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sábado, 31 de enero de 2009

El Gobierno estudia flexibilizar las condiciones de rescate anticipado de los planes de pensiones

El secretario de Estado de Economía, David Vegara, confirmó que se está estudiando modificar la ley que regula los fondos de pensiones para flexibilizar y ampliar las condiciones actuales de rescate de los planes de pensiones reservadas exclusivamente en la actualidad para las personas en situación de paro de larga duración (más de un año inscrito en las Oficinas Públicas de Empleo) o de enfermedad grave.
Y si bien no hay nada seguro, ya se ha filtrado a la prensa que probablemente se incidirá en reducir el periodo que el ahorrador debe estar en situación de paro (pasándolo a seis meses) para que pueda decidir el rescate total o parcial de sus aportaciones. Asimismo, también podrían pedir el rescate de los fondos no sólo si el titular del mismo se queda en paro sino si el cónyuge o la cónyuge que caiga en situación de desempleo y esta se prolongue durante más de seis meses. También como medida alternativa para incentivar el consumo, también es posible que se modifique a la baja las penalizaciones que obliga al largo plazo a este ahorro.
En fin, que la modificación se nos antoja de gran gran calado pues cabe recordar que la filosofía de estos productos era el destinarlos a complementar las pensiones públicas y no para solventar situaciones de precariedad laboral.

martes, 27 de enero de 2009

Los autónomos en pluriactividad pueden ya solicitar la devolución del 50% del exceso de cotizaciones de 2008

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado se publicó la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009. No cabe advertir ninguna variación en las bases y tipos de cotización de los diferentes Regímenes a la Seguridad Social en relación a lo adelantado en la Ley de Presupuestos del Estado.
Entre las novedades más destacables que contiene la mencionada Orden Ministerial destacamos la que establece que aquellos autónomos que en 2008 hayan también cotizado por contingencias comunes en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 €, podrán solicitar ya una devolución del 50% sus cotizaciones que superen esa cantidad. En ella se indica que la citada devolución deberá solicitarse durante el primer trimestre del presente ejercicio, y que tendrá n tope del 50% de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

lunes, 26 de enero de 2009

El TS acepta fijar periodos de prueba en los ascensos

En una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01-10-2008 y recientemente hecha pública, se considera una práctica "lógica" y "coherente" que las empresas en los procesos de promoción que llevan a cabo sometan a los trabajadores implicados en los ascensos a un período de prueba. El Tribunal Supremo considera que cuando se promociona a una persona de un grupo profesional a otro, merece "con toda lógica" un periodo de comprobación igual al que el art. 14 del ET preve para los supuestos de nuevo ingreso. Obviamente, si el trabajador no supera el periodo de prueba retornaría a su anterior puesto de trabajo y la empresa no podría invocarlo para su cese en la empresa por no superación del periodo de prueba.

sábado, 24 de enero de 2009

Principales Novedades Laborales/Fiscales para 2009

A continuación detallaremos las principales novedades de ámbito sociolaboral y fiscal publicadas recientemente (Ley 2/2008 de Presupuestos Generales, Ley 4/2008, RD 1975/20008, entre otras) y que se aplicarán a partir de 2009:

LABORAL

-Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1 (833,40 €/mes), o una base equivalente al 55% de esta última (Ley 2/2008).

-Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores quedan incluidos en el RETA y se les aplicará, a efectos de cotización, lo previsto para los autonómos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (Ley 2/2008).

-La cuantía a partir de la cual los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, en régimen de pluriactividad pueden solicitar la devolución parcial queda establecida en 10.752 € (antes 10.440) (Ley 2/2008).

-Los empleadores que contraten indefinidamente (desde el 03-12-2008 al 31-12-2010), bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la SS de 1.500 euros anuales, durante dos años (RD 1975/2008).

-El Salario Mínimo Interprofesional para 2009 es de 20,80 €/día o 624 €/mes (RD 2128/2008).

-La suspensión del contrato de trabajo por PATERNIDAD tendrá una duración de 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad (Ley 2/2008).

-Reglamentariamente se establecerán los supuestos de enfermedad profesional que permitirán reducir en un 50% las aportaciones empresariales en la cotización a la SS por contingencias comunes (Ley 2/2008).

-Las prestaciones por maternidad y paternidad, incluidos los contratos a tiempo parcial, podrán reconocerse mediante resolución provisional del INSS (Ley 2/2008).

-La duración del subsidio por MATERNIDAD se incrementará en 14 días naturales por familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, madre o hijo discapacidad => 65 % (Ley 2/2008).

-Se considera infracción grave del empresario, trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida, y conlleva, al igual que la falta de ingreso, una MULTA de entre el 50 y el 100% según el grado de las cuotas de SS + demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados + recargos, intereses y costas (Ley 2/2008).

-La aplicación gradual de los requisitos para acceder a la Jubilación parcial antes de los 65 años, prevista en la Ley 40/2007 implica para este año 2009: la edad para poder jubilarse durante 2009: 60 años y 2 meses. Se exigirán 21 años cotizados, y una antigüedad mínima de 3 años. La jornada podrá reducirse un máximo del 82 % en 2009.

-Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, PODRAN solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico (Rsl. 25-11-2008 BOE 02-12-08).


FISCALIDAD

IRPF

--Los trabajadores por cuenta ajena, que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena y sus retribuciones anuales previsibles sean inferiores a 33.077,2 euros, pueden solicitar, a través del modelo 145, una reducción en el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo. Los autónomos también podrán solicitar la reducción a través de los pagos fraccionados (RD 1975/2008).

-Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra vivienda se cumpla ante del 30-12-2010 tendrán hasta el 31-12-2010 para adquirere la vivienda y no perder el derecho a la deducción. Las aportaciones realizadas durante el periodo adicional no desgravan fiscalmente (RD 1975/2008).

-Las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior vivienda para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida, tendrán de plazo hasta el 31-12-2010 para venderla (RD 1975/2008).


IMPUESTO DE SOCIEDADES

-Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas serán exigibles a partir del 19-02-2008 (RD 1793/2008).

-Libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media total de la entidad (Ley 4/2008).


IVA

-El derecho a la deducción del IVA de las importaciones nace en el momento de realización de la operación y no ya al pago de las cuotas. En vigor a partir del 26-12-08 (Ley 4/2008).

-Nuevo sistema de devolución mensual del IVA para los períodos de liquidación iniciados a partir del 01-01-2009. Para poder utilizar este sistema es necesario, entre otros requisitos, liquidar el IVA con periodicidad mensual y por INTERNET en el nuevo modelo 303. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado (RD 2126/2008, Orden EHA/3786/2008, Ley 4/2008).

Las autoliquidaciones trimestrales del IVA de las operaciones realizadas a partir del 01-01-09 se presentarán también en el NUEVO MODELO 303, que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320.

-Todas las entidades con la forma jurídica SA o SRL que presenten el modelo 303 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de INTERNET, sea cual sea su periodo de liquidación (mensual o trimestral). (Orden EHA/3786/2008).

-La nueva obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA y del IGIC a los obligados tributarios que deben presentar las autoliquidaciones o declaraciones del IS, IVA o IGIC por medios telemáticos, será exigible desde 01-01-2009 únicamente para los sujetos pasivos inscritos en los correspondientes Registros de Devolución Mensual y a través del modelo 340. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar del año 2010 (RD 2126/2008, Orden EHA/3787/2008).


ITP-AJD:

-Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social son operaciones societarias sujetas (antes solo estaban sujetas las que se utilizaban para reponer pérdidas sociales). En vigor a partir 01-01-2009 (Ley 4/2008).



OTROS

-El IPC General interanual diciembre de 2008 se sitúa en el 1,4%. El IPC previsto para 2009 es del 2%.

- Interés legal del dinero hasta 31-12-2008 se fija en el 5,50 % y el interés demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 7% (Ley 2/2008).

- El IPREM para 2009, que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos) (Ley 2/2008):

-Iprem diario: 17,57 €; Iprem mensual: 527,24 € e Iprem anual: 6.326,86 €.

-La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004 IRPF) será de 7.381,33 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €.


- El ICO ha abierto la LÍNEA ICO-LIQUIDEZ para atender las necesidades de financiación de capital circulante de autónomos y PYMES, que sean solventes y viables. El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias (RD-ley 10/2008).

-Régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de SA y de SL como consecuencia de pérdidas para hacer frente a las dificultades originadas por la depreciación de activos. Se aplicará de forma excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir 13-12-08 (RD Ley 10/2008).

-Acontecimientos de excepcional interés público, según Ley 49/2002, a los que se aplicarán beneficios fiscales y sociales (Ley 2/2008): “Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Londres 2012”, “Año Santo Xacobeo 2010”, “Conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense”, “Caravaca Jubilar 2010”, “Alzheimer Internacional 2011”, “Conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010”, “Conmemoración del Centenario de la Costa Brava”. Beneficios fiscales aplicables al Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009 (Ley 4/2008).

lunes, 19 de enero de 2009

Ampliación del plazo de paralización de los salarios de tramitación en los despidos

Una sentencia recientemente conocida del Tribunal Supremo, de fecha 3-11-2008, ha fijado el criterio que el acto de conciliación judicial es la última oportunidad que tiene el empresario para reconocer la improcedencia de un despido, y consecuentemente, paralizar los salarios de tramitación del procedimiento de despido. Con esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica el contenido del art. 56.2 del E.T. cuya redacción generaba confusión, ya que establecía que "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación", al entender parte de la doctrina que por "conciliación" la Ley se refería a la que se formaliza ante el órgano administrativo competente (SMAC) y no al previo de acto de juicio.

miércoles, 14 de enero de 2009

¿Puede mi empresa no subirme el sueldo ni eI IPC ahora en Enero?

Esta es una de las dudas más recurrentes que asaltan a los trabajadores a principios de cada año y más en tiempos de crisis como los actuales cuando las empresas no están excesivamente generosas en materia salarial.
Pues bien, a bote pronto y con las excepciones que más adelante detallaremos, la respuesta a la pregunta es que SÍ, que ninguna empresa está obligada por ninguna Ley a efectuar ningún tipo de subida salarial a sus trabajadores si estos ya cobran por encima de mínimos legales (Salario Mínimo Interprofesional, 624 euros mensuales) y de convenio. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 lo deja claro, y es que cuando se oficializan en los convenios colectivos las nuevas subidas salariales de cada año, y la empresa abona al trabajador un salario que en su conjunto y cómputo anual es superior a estos nuevos salarios mínimos fijados en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa está facultada unilateralmente en aplicar en los salarios de sus trabajadores el mecanismo de absorción y compensación de estos incrementos con mejoras voluntarias (como p.ej. la famosa "a cuenta de convenio") que les vienen siendo reconocidas por sus empresas y que forman parte de su patrimonio salarial como una condición más beneficiosa que no podrá ser objeto de supresión unilateral por parte de la empresa pero sí de progresivas neutralizaciones con estos mínimos legales o convencionales.
Eso sí, se exige que haya una homogeneidad (misma naturaleza salarial y periodicidad fija) de los conceptos que se compensan y que la a retribución del trabajador no disminuya en su conjunto y cómputo anual.
Hasta aquí lo que dice el E.T., si bien las excepción a esta norma genérica es que el convenio colectivo de aplicación estipule expresamente alguna limitación a estos mecanismos de absorción y compensación que le obliguen a una revisión forzosa de los salarios abonados. También cabe un pacto expreso empresa-trabajador para limitar los efectos de la neutralización salarial. Y en este sentido cabe advertir que cada vez son más los convenios que hacen uso de esta prerrogativa de limitar la eficacia del artículo 27.5 del E.T, obligando a las empresas sujetas a su ámbito a efectuar incrementos salariales periódicos con independencia de las mejoras voluntarias abonadas a sus trabajadores. En estos casos, la empresa sí que deberá revalorizar los salarios de sus empleados.
Por último, la renuncia a compensar y absorber no prejuzga la posibilidad de que el empresario ejerza ese derecho en el futuro, ni que se consolida definitivamente, sino que la consecuencia queda limitada a la época de vigencia del incremento que se aplica.

martes, 13 de enero de 2009

Hacienda flexibiliza la tributación de la retribución en especie del alquiler

Sorprendente como mínimo cabe de definir una reciente resolución de la D.G.T (Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda), que aclara que los beneficios fiscales propios que se vienen aplicando a la retribución en especie cuando la vivienda es directamente cedida por la empresa al empleado (bien porque es titular de ella o porque el contrato de arrendamiento está a nombre de la compañía), también podrán ser aplicables cuando el contrato de arrendamiento esté directamente a nombre del trabajador, eso sí, se requerirá que exista un contrato o acuerdo expreso (se supone que vale el propio contrato de trabajo) entre el asalariado y la empresa, que señale que es la empresa quien asume directamente la renta del alquiler..
Esta interpretación flexible de la D.G.T. a buen seguro que será en el futuro una buena herramienta a la que se podrán acoger las empresas para subir el salario real (después de impuestos) a sus trabajadores sin ningún coste económico para la empresa.

lunes, 12 de enero de 2009

Limitación en las remuneraciones de los consejeros de las sociedades

Hoy se ha sabido que una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (que está a punto de publicarse) pondrá coto a los pagos indiscriminados de las empresas a sus consejeros al obligar a que se detalle expresamente el pago y cuantía de sus remuneraciones en los estatutos de la compañía para que así puedan ser fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

jueves, 8 de enero de 2009

Novedades fiscales para 2009

La Ley 4/2008. publicada a finales del pasado año, introduce cambios importantes de carácter fiscal, entre otras novedades, destacamos por su gran calado las siguientes:

  • Se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el Enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración. Con ello se evita la modificación del sistema de financiación autonómica (era un Impuesto cedido a las CC.AA) y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto temor de reactivarlo a futuro.

  • Se introduce la solicitud mensual de la devolución del saldo a favor en el IVA. Para ello, se exigirán la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro (también telemático y mensual) a la AEAT del contenido de los libros registro de la empresa.

  • Se incorpora un importante incentivo a la inversión en activos fijos, como es la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y/o de las inversiones inmobiliarias. Se exige su afectación a actividades económicas, la puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que cabe recordar que tan sólo supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, a la vez que también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero.

  • Por último, se flexibiliza la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). De hecho una primera aplicación del nuevo PGC podía suponer un importante coste tributario respecto al abono a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La Ley abre una opción de periodificación a 3 años siempre y cuando se informe en las cuentas anuales.

sábado, 3 de enero de 2009

Hacienda, una de cal y otra de arena

Ya es oficial, Hacienda para el 2009 no actualizará de acuerdo con la inflación la tarifa ni los mínimos personal y familiar en el IRPF, con lo que recaudará 1.000 millones de euros. Es decir, que en aquellos supuestos en que se declare más ingresos que en 2008, la carga impositiva del IRPF se incrementará.
A cambio, mantiene la desgravación de 400 euros de ZP (en principio para toda la legislatura) y se anticipa la deducción de compra de vivienda en las nóminas con una salario bruto anual inferior a los 33.000 euros, a la vez que también se elimina el impuesto de patrimonio para casi todas las familias.

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