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jueves, 23 de abril de 2009

Las Mutuas de Trabajo compensarán los gastos de transporte con motivo de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales

El pasado martes se publicó en el BOE nº 97 la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la cual se establece la compensación de los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Esta Orden considera como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria el resarcimiento al trabajador de los gastos de desplazamiento en que éstos incurran, cada vez que sean requeridos por la Mutua para valoraciones médicas, recibir asistencia sanitaria, etc... Estos gastos deberán ser resarcidos al trabajador/a por la correspondiente entidad gestora o Mutua de accidentes de trabajo.

Con la publicación de esta Orden se cubre el vacío normativa creado por el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en el que se dictaba que la asistencia sanitaria en los casos de riesgos profesionales se debía de efecutar de la forma más completa sin especificar nada más.

miércoles, 22 de abril de 2009

No habrá ampliación en las prestaciones públicas por desempleo

En declaraciones de ayer, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, dio por zanjado el intenso debate de los últimos días sobre que hacer con los parados que ya han agotado las prestaciones y subsidios públicos de desempleo, al negar categóricamente que las mismas se vayan a ampliar.
Celestino Corbacho aseguró que "no deben ampliarse las prestaciones por desempleo, pero no podemos volver la espalda a una situación que puede traer consecuencias sociales’ . En consecuencia, el ministro dejó la pelota en el tejado de las Comunidades Autónomas , apostando que éstas establezcan algún tipo de protección ligada a la formación y la reinserción laboral de los parados. Si bien, no cabe obviar que la instrumentalización de estas ayudas dependerá en buena parte del resultado de las negociaciones de financiación autonómicas.
En fin, cabe esperar que desde las diversas Administraciones Públicas se facilite una solución factible y racional a un problema que según Trabajo afecta ya a unas 300.000 personas mientras que los sindicatos hablan ya de un millón de afectados.

martes, 21 de abril de 2009

Modificaciones de última hora en las nuevas bonificaciones de los contratos a tiempo parcial.

Según nota informativa (bastante confusa, todo hay que decirlo) que ha emitido hoy la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, el Servicio Público de Empleo Estatal ha modificado la interpretación sobre el procedimiento para el cálculo de las cuantías de las bonificaciones conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2009.

Hasta la fecha, el módulo de cálculo de la TGSS de dichas cuantías, radicado en el Fichero General de Afiliación, calculaba dichas cuantías incrementando el contenido del campo COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL en un 30 %. En cambio, el nuevo criterio del citado Servicio Público establece que para el cálculo de la cuantía debe incrementarse el contenido del campo CTP en 300 (teniendo en cuenta el contenido en tantos por mil de dicho campo).

En resumen, que ha habido un cambio de criterio en la manera de calcular el porcentaje que corresponde aplicar a las bonificaciones en el Contratos de Tiempo Parcial y que el nuevo criterio consiste en sumar directamente al porcentaje de jornada, un 30% . El resultado es el que hay que aplicar a la bonificación a tiempo completo

La modificación del procedimiento de cálculo de las cuantías se realizará (según reza la nota), a la mayor urgencia posible, durante el presente mes de abril. Dicha modificación afectará tanto a las altas incorporadas antes de la modificación como a las posteriores. Cabe esperar que se den un pelín de prisa porque a final de esta semana los seguros sociales del mes de marzo estarán ya consolidados.

miércoles, 15 de abril de 2009

El despido de la asistenta embarazada es nulo sin opción a readmisión pero sí a la indemnización máxima legal

Según sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no existe obligación por parte del cabeza de familia de readmitir a la empleada del hogar cuyo despido haya sido declarado nulo por estar embarazada.
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores incluidos en Régimen General de la Seguridad Social, cuya readmisión es obligatoria por parte de la empresa, el TSJ de Madrid considera que prevalece el derecho fundamental a la intimidad del hogar familiar sobre otro derecho, también fundamental, como es el de la no discriminación por cuestión de sexo. En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto que regula el servicio doméstico no preveé en su articulado el supuesto del despido declarado nulo.
En consecuencia, y si bien, no se puede obligar al cabeza de familia a a readmitir a la asistenta en el hogar familiar, sí que le impone (y aquí también resulta novedosa la sentencia), la obligación de abonarle la indemnización establecida para los supuestos de despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades en lugar de los 20 días de salario por año de servicio con máximo de 20 mensualidades que se le venía reconociendo a las empleadas domésticas hasta la fecha por la legislación específica en supuestos de despido improdecente.
Con ello, el TSJ está admitiendo que trabajadores sometidos a relaciones laborales especiales se acojan a disposiciones más favorables del ordenamiento laboral común.

Con el abono de esta indemnización máxima legal el cabeza de familia quedaría eximido de cualquier tipo de responsabilidad o exigencia adicional en el ámbito social, circunstancia no trasladable en el Régimen General en que la readmisión resulta obligatoria por parte del empresario, y en caso de querer este último extinguir el contrato de trabajo lo tiene que efectuar con acuerdo con la trabajadora, lo que a la práctica se traduce en acordar indemnizaciones superiores a estos 45 días /año en el SMAC.

sábado, 4 de abril de 2009

Novedades en la declaración de Renta 2008


Vuelve el papeleo. El pasado día 01 de abril se dio el pistoletazo de salida de la campaña de la declaración de la renta de 2008 con la posibilidad de confirmar el borrador de Renta confeccionado por Hacienda, adquiriendo ésta el compromiso de efectuar las primeras devoluciones a partir del 16 de abril. Si bien las prisas siempre son malas consejeras, y siempre resulta muy recomendable revisar a conciencia el borrador enviado por Hacienda porque puede omitir deducciones a las que pudiésemos tener derecho y que no son necesariamente conocidas por Hacienda (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales, pago de hipoteca en el primer año, pago de pensiones alimenticias, etc.)

La campaña de este año, si bien, no presenta grandes novedades respecto a la anterior campaña de 2007, sí que resulta destacable en los siguientes aspectos:

  • Con carácter general, y salvo particularidades, para este año estarán obligados a responder ante el fisco las personas que hayan cobrado más de 22.000 euros en 2008 de una misma empresa o si trabajaron en varias y superaron los 11.200 euros.
  • La novedad más destacada es la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar autoliquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma.

  • La deducción de los 400 Euros de ZP, aunque en la mayoría de los casos no se notará en el resultado porque ya se prorratearon en las nóminas.

  • Entra en vigor una nueva deducción a nivel estatal para los inquilinos y que en principio serán compatibles con las autonómicas. Para aquellos inquilinos con una base imponible del IRPF que sea igual o inferior a 12.000,00 € anuales podrán aplicarse una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si su base imponible de IRPF está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00€ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000)]. Para aquellos inquilinos con una base imponible de IRPF superior a 24.020,00 € no habrá deducción alguna. Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes.

  • Se ha procedido a una actualización de un 2% en los siguientes importes y coeficientes:

    -En los coeficientes correctores del valor de adquisición de bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión.
    -En las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
    -En los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
    - En las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF.

  • Se actualizan los tramos de la escala de retenciones y se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100,00 €.

  • Se amplía hasta el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

  • Se integran en la renta del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito vinculadas con el contribuyente.

  • Se establece que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta (5.151,00€), con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

  • Para el IRPF del ejercicio 2008 se permiten las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley 35/2006 del IRPF como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.


Todo ello, obviamente, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias que pueda disponer cada Comunidad Autónoma y de los regímenes fiscales propios del Pais Vasco y Navarra.

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