adsense horizontal

jueves, 21 de abril de 2011

Entra en vigor el Tablón de Edictos de la Seguridad Social


El pasado 09 de abril se publicó en el BOE la /Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social. 

El Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social (TEASS), a la que se puede acceder mediante Sede Electrónica de la Seguridad Social, se erige en el medio oficial de notificaciones de actos administrativos en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los interesados sean desconocidos.
  2. Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
  3. Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.
Las características principales del TEASS es que es único para toda la Administración de la Seguridad Social, es de consulta gratuita y no precisa de identificación alguna para su uso.

La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales. Transcurridos  estos 20 días naturales,  se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y siguiéndose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a únicos efectos de consulta. Ello implica que finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

El TEASS también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

lunes, 18 de abril de 2011

Finaliza el plazo para solicitar la devolución de cuotas de aútonomos en casos de pluriactividad


El próximo 30 de abril finaliza el plazo abierto para solicitar la devolución parcial de cuotas para aquellos trabajadores autónomos que cotizaron en 2010 a la Seguridad Social en Régimen de Pluriactividad, esto es, simultaneando Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para poder optar a esta devolución, la suma de las cuotas ingresadas en 2010 por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, más las cuotas ingresadas por autónomos tienen que superar los 10.860,00 euros, de las que se devolverá el 50% del total de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Deberá ser el propio interesado el que solicite la devolución con el modelo 13/1 que proporciona la Seguridad Social (modelo de devolución de ingresos indebidos), debiéndola formular dentro de los cuatro primeros meses de 2011.

lunes, 11 de abril de 2011

El trabajador puede abandonar su puesto en la empresa ante la falta continuada de su salario según el TS


Recientemente se ha conocido una importante sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (STS 413/2011 de 17 de Enero de 2011) que recoge un novedoso e importante criterio en relación a la figura de la extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador en base al artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso que nos ocupa el trabajador solicitó las cantidades adeudadas (6 meses y dos pagas extras) en acto de conciliación en el que, al no llegarse a un acuerdo, informó expresamente que no se volvería a presentar a su puesto de trabajo. Posteriormente el trabajador solicitó la extinción indemnizada del contrato por el Art. 50 del ET y que fue rechazada en las siguientes instancias judiciales ya que se entendía que el trabajador había dimitido en el acto de conciliación y que por tanto la relación laboral entre trabajador y empresario no estaba ya vigente.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el criterio que para aquellos supuestos en que la falta de abono o retrasos reiterados del salario pactado genere una situación insoportable, el trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo, sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral. La sentencia establece que debe de tratarse de supuestos excepcionalmente graves, que justifiquen la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en "excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador", sin que la decisión del trabajador de no asistir a su puesto de trabajo, quepa entenderla como sinónimo de dimisión o ruptura de la relación laboral. En base a ello y al encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador sigue plenamente habilitado para accionar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo en base al Art. 50.1.b) del ET.

Así pues, la gran novedad de esta sentencia del TS radica en el hecho de que la doctrina venía exigiendo que la relación laboral debía encontrarse plenamente vigente en el momento de la solicitud de su rescisión indemnizada, y que únicamente un juez de lo social podía declarar la extinción indemnizada de la misma.

Si bien, cabe advertir que en última instancia habrá que estudiar cada caso pormenorizadamente para valorar si el incumplimiento empresarial es de la gravedad suficiente como para justificar el abandono del puesto de trabajo. Por tanto, cuando nos refiramos a supuestos de impagos o retrasos en el pago de los salarios, los mismos no deben de tratarse de meros retrasos esporádicos, sino de un comportamiento persistente (8 mensualidades en el caso que nos ocupa), de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del empresario del deber de abonar los salarios debidos y que el trabajador en el acto de conciliación por reclamación de cantidades  haya comunicado fehacientemente su intención de interrumpir su prestación de servicios hasta que se resuelva la demanda que vaya a interponer de extinción indemnizada de la relación laboral.

Entradas relacionadas:
Que hacer si no te pagan la nómina 

jueves, 7 de abril de 2011

Ya está disponible para descargar el programa PADRE 2010


Ya está disponible para su descarga el programa PADRE, el software de apoyo que facilita la AEAT para la confección de la declaración de la renta del 2010.

El software viene disponible en versiones de los sistema operativos más utilizados; Windows, MacOSX y Linux. El programe PADRE es de fácil descarga y de uso bastante intuitivo, y sigue permitiendo la importación de datos personales del software del 2009, siempre y cuando esté instalado ya en nuestro equipo. Asimismo para la óptima ejecución de los Programas de Ayuda Renta 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Por lo demás, es bastante previsible que en los próximos días se vayan publicando actualizaciones a este software, dado que el plazo de presentación de la declaración de la renta no se abre hasta mayo. De momento, tan sólo se puede presentar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Últimas entradas publicadas