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1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:
Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:
Duración: la duración prevista es de uno a tres años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio colectivo.
Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.
Edad: mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con trabajadores menores de 30 años.
Cuotas a la Seguridad Social: los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma con desempleados inscritos en el S.P.E.E. con anterioridad a 01/01/12, en empresas de menos de 250 trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera. En caso de transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su celebración, se causará derecho a una reducción de la cuota empresarial a Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años (1.800 €/año para el supuesto de mujeres).
2.- CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba que podrá establecerse por un máximo de doce meses.
2.1.- INCENTIVOS FISCALES
Si el primer contrato se celebra con un menor de 30 años, la empresa causará derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
- Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
- El trabajador habrá percibido un mínimo de 3 meses de prestación.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se especifique el importe de la prestación pendiente de cobro.
2.2.- BONIFICACIONES EN CUOTAS A SEGURIDAD SOCIAL
-Desempleados entre 16 y 30 años inclusive
- 1er año, 1.000 €/año para varones y 1100 €/año para mujeres.
- 2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200 €/año para mujeres.
- 3er año, 1.200 €/año para varones y 1.300 €/año para mujeres.
-Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación a razón de 1.300 €/año.
-Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores de poca representatividad, la bonificación anual será de 1.500 euros.
2.3.- INCOMPATIBILIDADES EN LAS BONIFICACIONES
No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, haya realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.
2.4.- OBLIGACIONES EN LAS BONIFICACIONES
La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.
No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
3.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se permite la realización de horas extraordinarias según el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.
La realización de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.
4.- OTRAS NOVEDADES INTRODUCIDAS
Teletrabajo, se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos. El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.
Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).
Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.
Teletrabajo, se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos. El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.
Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).
Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.
Se posibilita que las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T’S), puedan actuar como agencias de colocación ajustándose a la normativa reguladora, garantizando en todo caso la gratuidad de los servicios prestados a los trabajadores.
Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia de citar y enlazar con la fuente
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