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miércoles, 27 de marzo de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la compatibilidad entre jubilación y trabajo (y 3)


Desde el 17-3-2013, el Real Decreto-Ley 5/2013  establece nuevos supuestos que permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia y ajena  (a tiempo completo o parcial), con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral.

A estos efectos se permite que los trabajadores que accedan a la jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria exigible en cada momento, y que cuenten con una carrera de cotización que les permita acceder al 100% de la base reguladora de su pensión, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la prestación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo será del 50% del importe resultante del reconocimiento inicial,  cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Al finalizar la relación laboral que compatibilice, se restablecerá el percibo del importe íntegro de la pensión de jubilación.

Los empresarios y trabajadores cotizarán durante la compatibilización de pensión y trabajo, por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales, y por “cotización especial de solidaridad” por un importe del 8% que no computará para nuevas prestaciones y será soportada en relaciones por cuenta ajena, en un 6% a cargo del empresario, y en un 2% a cargo del trabajador.

Las empresas no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes los seis últimos meses anteriores a dicha compatibilidad. Afecta a las extinciones producidas con posterioridad a1 7/03/13 para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa mantendrá durante la vigencia del contrato del pensionista, el mismo nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el período de los 90 días anteriores.










martes, 26 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación parcial anticipada (y 2)

Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 5/2013,  a continuación destacaremos otra  de las novedades de bastante calado que ha aportado la mencionada norma en relación con todo el régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la edad ordinaria.

Concretamente, se modifica el acceso a la jubilación parcial, trasladando a las empresa mayores costes de cotización de los que le eran de aplicación con la anterior regulación. Aquellos trabajadores que se quieran adherir al nuevo régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación deberán cumplir  los siguientes requisitos (LGSS art. 166.2-modif RDL 5/2013 art.7.1):

-Que sean trabajadores a tiempo completo.

-Que el empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo.

-Tener cumplida una edad y acreditar una cotización  no inferior a la exigible en cada momento según normativa vigente (para  2013 un mínimo 61 años de edad y 33 años de cotización). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

-Antigüedad en la empresa no inferior a 6 años al hecho causante.

-La reducción de jornada permitida estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. % (antes de esta reforma 75%).

-Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes del 85%) de la jornada para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, toda vez que  se exige que se mantenga al relevista hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial y a jornada completa.

-La base de cotización del trabajador relevista no será inferior al 65 % del promedio de los seis últimos meses de cotización que conforman la base reguladora de la pensión durante el período de disfrute de la jubilación parcial.

-Ya por último, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso, hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa. Esta novedad, se aplicará con carácter gradual según la siguiente escala:

  1. 2013: base de cotización del 50%  correspondiente a jornada completa.
  2. A partir de 2014 y siguientes: se incrementará cada año en un 5% hasta alcanzar el 100% de la correspondiente a jornada completa.

lunes, 25 de marzo de 2013

Publicado el manual COTIZA 2013, la guía de cotización a la Seguridad Social para 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, y que en esta última versión  recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

jueves, 21 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación anticipada (y 1)


Después de  tres meses de mantener a empresas y trabajadores jubilables en una incertidumbre absoluta, el pasado BOE  de 16 de marzo de 2013  se publicó el ansiado Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,  con entrada en vigor de 17 de marzo, el cual recoge modificaciones relavantes, y que  tiene como principal objetivo endurecer el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, así como potenciar el control de Inspección de Trabajo en la simulación de ceses involuntarios (despidos) con inmediatez a la fecha de jubilación ordinaria del trabajador y que, venía suponiendo un  coste significativo para las arcas de Seguridad Social. Por otro lado, se penaliza económicamente a aquéllas empresas de más de 100 trabajadores que mediante despidos colectivos (E.R.E.’s), afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en un porcentaje superior de los de esa edad que tenga en sus plantillas, y que, acrediten beneficios pasados o los puedan acreditar a futuro. Sin más preámbulos, en la entrada de hoy analizaremos las novedades introducidas en la modalidad de  jubilación anticipada. Siguen existiendo dos  modalidades de jubilación anticipada;  la “anticipada voluntaria”  y la “anticipada forzosa”; 


1.-Jubilación anticipada derivada de cese no voluntario del trabajador

Requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad exigible en cada momento según normativa vigente.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo no inferior a seis meses inmediatos a la fecha de solicitud de jubilación.
  3. Acreditar cotización efectiva no inferior a 33 años.
  4. Cese en el trabajo por una de las siguientes causas:
    • Despido colectivo  por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Despido objetivo (individual) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Extinción contractual por resolución judicial concursal.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física).
    • Extinción motivada por causa de fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral.
  5. Se deberá acreditar en el momento del acceso a la jubilación anticipada, haber percibido la indemnización derivada de la extinción contractual (transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente), o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o por impugnación de la decisión extintiva.
  6. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación que le hubiera resultado ordinaria:
    • 1,875 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • 1,750 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • 1,625 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • 1,500 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 

2. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior en dos años como máximo a la edad exigible en cada momento según normativa vigente.
  2. Acreditar cotización efectiva no inferior a 35 años.
  3. El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima legalmente establecida que le hubiera correspondido por jubilarse con 65 años.
  4. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación que le hubiera resultado ordinaria:
    • 2.000 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • 1,875 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • 1,750 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • 1,625 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 
Al aplicarse los  reductores por edad  essto se aplicarán sobre el importe de la pensión, resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Aplicados los correspondientes coeficientes, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.


Ese límite no se aplicará a las jubilaciones de quienes tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni  a las jubilaciones anticipadas producidas en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o de personas con discapacidad .

Ya por último, la Inspección de Trabajo prestará su apoyo específico a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a los efectos de verificar que el acceso de trabajadores a la modalidad de jubilación anticipada por causas no imputables a su voluntad, enmascaren actuaciones fraudulentas.

miércoles, 20 de marzo de 2013

El SEPE actualiza su guía de modalidad de contratos de trabajo a marzo 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  la  GUIA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, actualizada a marzo de 2013, y  en donde se desarrollan los tipos de contratos  y medidas de fomento de nuestro ordenamiento laboral, y que se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf

 
Es una guía de contratación muy práctica que recoge, entre otras,  todas las novedades contractuales contenidas en el  Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero.

lunes, 4 de marzo de 2013

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( y 2)


Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero,  a continuación destacaremos el resto de novedades más relevantes que ha aportado la mencionada norma relacionadas con la incentivación  en la  contratación de  nuevos trabajadores:
  

1.-Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por  contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Los autónomos y las empresas se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años, bajo los siguientes requisitos:
  • La empresa tendrá una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber mantenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo.
La presente medida incentivadora no será de aplicación para la contratación de trabajadores fijos discontinuos, discapacitados, o víctimas de violencia de género, o trabajadores excluidos socialmente, o contratados bajo la modalidad de emprendedores.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses.

Los beneficios previstos sólo resultarán de aplicación para una única contratación.
  

2.- Las empresas, incluidos los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
  • No tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad en los términos a determinar por el correspondiente reglamento.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a su contratación.

La formación  no deberá ser necesariamente vinculada a su puesto de trabajo, sino que podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien,  formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos regulados por el Estatuto de los Trabajadores y su  jornada no podrá ser superior al 50%.

Las empresas deberán cumplir los siguientes  requisitos:
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo. 
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato celebrado durante la vigencia del mismo (al menos durante 12 meses). Su incumplimiento supondrá el retorno de los incentivos percibidos. No se entenderá producido el incumplimiento si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario procedentes, así como por dimisión, muerte o incapacidad permanente del trabajador, o cese del mismo durante el período de prueba del contrato.
   
3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores que, a partir de 24/02/13 contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a desempleados de 45 o más años que lleven inscritos ininterrumpidamente 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación (o que resulten beneficiaros del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo), tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses, bajo los siguientes requisitos:

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


4.- Incentivos al Primer empleo joven

Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a 3 meses considerándose causa justa su contratación la adquisición de una primera experiencia profesional. Los requisitos son los siguientes:

  • Duración mínima del contrato de tres meses.
  • Duración máxima del contrato de seis meses salvo que el convenio colectivo admita un máximo de doce. Admitirá una única prórroga del contrato inicial.
  • Deberá celebrarse el contrato a jornada completa o no inferior al 75% .
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo

Las empresas que contraten bajo esta modalidad contractual  gozarán de los siguientes incentivos; si una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses el contrato se transforma en indefinido, dará lugar a una bonificación en cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500€ / año) siempre que la jornada pactada sea de al menos del 50% durante 3 años.  La bonificación será para el supuesto de contratación de mujeres de 58,33 euros/mes (700€ / año)

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


5.-  Incentivos para los contratos en prácticas para el primer empleo

Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.

Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de que el trabajador hubiera venido realizando práctica no laborales al amparo del RD 1543/2011, la reducción de cuotas sería del 75%.

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