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miércoles, 24 de abril de 2013

El SEPE actualiza su cuadro resumen de bonificaciones/reducciones a Abril 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  un interesante CUADRO RESUMEN DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, actualizada a abril de 2013. El cuadro resumen que incluye, entre otras,  las bonificaciones/ reducciones incluidas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ,puede ser consultada en el siguiente enlace del SEPE:

martes, 2 de abril de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la penalización económica en los despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios (y 4)

Al objeto de evitar que los despidos colectivos se conviertan en fáciles instrumentos de depuración de plantillas mediante la extinción de contratos de trabajo que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad, el RDL 5/2013 modifica con efectos de 01-01-2013 la aportación económica al Tesoro Público que deben realizar estas empresas  en cuanto al ámbito de empresas, trabajadores afectados y determinación de dicho importe. En relación a las empresas deben de concurrir los siguientes supuestos:

  • Despidos colectivos que afecten a empresas de  más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de efectivos.
  • Que el porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad despedidos sobre el total de trabajadores despedidos, sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores de la empresa. A los efectos del cálculo del porcentaje de los despedidos sobre el total deben incluirse los trabajadores afectados por el despido colectivo y aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el ET art.49.1.c, siempre que dichas extinciones de contratos se hayan producido en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
  • Que aún concurriendo causas objetivas  justificadas (económicas, técnicas, organizativas o productivas),  se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
    1ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
    2ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha. 
    Se entiende que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio sea positivo, tal y como se define en los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias, tanto normal como abreviada, recogidos en el Plan General de Contabilidad. 

Respecto al importe de la aportación económica aportada por la empresa,  se determinará  anualmente mediante la aplicación del tipo establecido sobre cada uno de los siguientes conceptos: 
 

a) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de 50 o más años afectados por los despidos.

b) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados.

c) Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir algún subsidio asistencial. Este canon se calcula mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento. También debe hacerse efectivo el canon fijo por cada trabajador que, no teniendo derecho al cobro de la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo  como consecuencia de la situación legal de desempleo motivada por el despido.


El tipo aplicable para calcular la aportación económica no se modifica en relación al vigente en la actualidad. 

El incumplimiento de esta obligación de presentar en tiempo y forma el certificado o presentar información falsa o inexacta se califica como infracción muy grave.

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