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martes, 16 de junio de 2015

Hacienda inicia campaña para controlar las dietas y gastos de locomoción declarados como exentos


Desde el pasado mes de abril,  y sin fecha  cierta de finalización, la Agencia Tributaria está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones  de Renta  de los contribuyentes (con especial incidencia en los supuestos de socios trabajadores) correspondiente a los últimos ejercicios  referidas a verificar que las percepciones declaradas  por la empresa pagadora en el Resumen Anual de IRPF Modelo 190 en concepto de  dietas y gastos de locomoción  exentas de tributación sean procedentes con arreglo al marco legal.
Así pues, la pretensión de la Agencia Tributaria con esta campaña es  que el contribuyente que se ha beneficiado de la inclusión de importes de dietas y gastos de locomoción  exentos de tributación acabe justificando documentalmente la realidad de los mismos junto a su naturaleza compensatoria, caso de no hacerlo, deberá tributar por ellas junto con la sanción y  recargos e intereses que puedan corresponder.
En este sentido  pasamos a puntualizar que las  dietas y gastos de locomoción en nómina compensan los gastos en que ha incurrido el trabajador al desplazarse provisionalmente siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios  y que  excepcionalmente  estarán exoneradas de gravamen siempre y cuando concurran determinados requisitos reglamentarios.  A saber:
1.- Para Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, salvo,  que se trate de un contrato de obra o servicio o cuando se trate de un desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses. Concretamente, los importes exentos de tributación (y de cotización a la SS) serán los siguientes:
  • Por gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin límite.
  • Por gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.  
2.- Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace dentro de su jornada laboral fuera del  centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.  
El exceso retribuido sobre los anteriores límites  deberá  tributar a IRPF.
En resumidas cuentas, para salirse “airoso dentro de lo posible" de esta campaña de Hacienda se deberá de estar en disposición de acreditar documentalmente  los días y lugares reales del desplazamiento, así como su razón o motivación laboral que justifica la exención impositiva de los mismos. Ello implica hacer acopio de cuanto soporte documental podamos aportar  vía  facturas, justificantes de pago, rapports, registros de entrada, albaranes, hojas de ruta, etc. que justiquen  fehacientemente la realidad compensatoria  de las mismas, y con todo ello ya presentado, esperar que no haya demasiado "encarnizamiento" por parte del Inspector de turno.

martes, 9 de junio de 2015

Firmado el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva


Los responsables de CC.OO, UGT, CEOE y  Cepyme firmaron ayer  lunes, 08/06/2015, el  III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para el periodo 2015-2017
El principal punto de este acuerdo ha sido garantizar la recomendación a los negociadores de los convenios para que las subidas salariales de los trabajadores  sean de hasta el 1 % para 2015 y hasta el 1,5 % para 2016.
Además  también se incluye una cláusula de garantía salarial para el conjunto de los dos años que tendrá en cuenta la inflación y que se activará  para el caso en la que la subida del I.P.C. en 2015 y 2016 supere el aumento salarial acumulado tope, es decir, el 2,5 % .  Respecto a  las alzas de 2017 se decidirán a finales del próximo ejercicio en función de la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, concretándose 3 meses después de su publicación.
Estos  porcentajes de subida fijados servirán como referencia en las negociaciones de los convenios colectivos (que acumulan un importante retraso),  y que si siguen las mismas pautas que años anteriores, suelen ser bastante “obedientes”  a la subida estipulada por los  AENC, por lo que no será de extrañar  que en los próximos meses se produzca  un  aluvión de publicaciones de convenios sujetos a esta subida del 1% para 2015.
Este pacto sucede al II AENC  firmado en 2012, en el que se establecía una contención salarial para los tres ejercicios siguientes como consecuencia de la crisis económica. En aquel momento se fijó una subida salarial de hasta el 0,5% en 2012, de hasta el 0,6% en 2013 y en función de la evolución del PIB para 2014.

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