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domingo, 19 de julio de 2015

La bajada del nuevo IRPF aplicable en las nóminas a partir de julio

El pasado 11/07/15 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Real Decreto 633/2015 por el que se modificaba el Reglamento del I.R.P.F. y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.  

En buena medida,  todo este paquete de novedades supone adelantar las previsiones fiscales que habían sido establecidas con anterioridad para el próximo ejercicio 2016. De lo farragoso que resulta el nuevo contenido normativo propio del R.D.-ley 9/2015 y R.D. 633/2015 que parchea disposiciones legales existentes, nos vamos a limitar a realizar una breve exposición de aquellas que suponen afectación del día a día de la gestión de Recursos Humanos en la empresa y de las relaciones mercantiles con profesionales de su ámbito:

1.- Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta. Se aprueba un tipo de IRPF intermedio para 2015, entre los tipos de IRPF aprobados para 2015 y 2016, esto es, a partir de 12 de julio de 2015  el tipo mínimo se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19%), y el tipo máximo se reduce del 47% al 46% (45% desde 2016), practicándose la correspondiente regularización del tipo de retención.

Asimismo, se precisa que esta regularización, si procede, se realizará con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto).  


Desde el pasado jueves en la  web de la Agencia Tributaria ya está colgada la aplicación que ayuda a calcular las nuevas retenciones del IRPF de 2015. Si bien, cabe advertir que el uso del mismo puede resultar complejo para aquellos no habituados en su manejo, y que excepcionalmente, como causa de regularización se debe consignar la nº 11.

2.- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares.   El tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 15% (antes 19%).  

3.-Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para el resto de rendimientos del trabajo percibidos por administradores que supera la mencionada cifra de negocios.

 4.- Rendimiento de actividades económicas profesionales.   Se establece un tipo de retención general a partir del 12 de julio del 15% con independencia del volumen de ingresos (antes 19%).   Los profesionales noveles podrán aplicar a partir del 12 de julio y durante los tres primeros años de actividad económica, una retención del 7% (antes 9%). Asi pues, se suprime el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas  
 
5.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.  El tipo de gravamen para rentas generadas a partir de 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo el porcentaje del 47%, en relación con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros    


En resumidas cuentas, se atisban curvas en los departamentos laborales para dar cumplimiento en plazo de este inoportuno Real Decreto-Ley en lo que se refiere a las retenciones en nómina, seguro que más de un cuadrante de vacaciones habrá saltado por los aires, pero en fin, habrá que irse haciendo a la idea que es año de elecciones y que todo es posible en el idílico mundo de las promesas electorales.

miércoles, 15 de julio de 2015

La valoración en especie de los vehículos considerados eficientes energéticamente


La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo  un cambio respecto a la retribución en especie en la cesión de uso de vehículos a los empleados, concretamente  reducía  en hasta un 30% la valoración para uso privativo de esta retribución para aquellos  vehículos considerados eficientes energéticamente.
No obstante lo anterior, a día de hoy faltaba la normativa de desarrollo que enumerase las características o modelos que se podían  acoger a este beneficio fiscal. Pues bien, ello se ha subsanado con la  reciente publicación del RD 633/2015, publicado en el BOE de 11-7-15, que en su artículo 1.18 especifica qué debe entenderse por este tipo de vehículos, estableciendo tres bandas de porcentajes reductores:
1.- Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 (Rgto (CE) 715/2007), sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.

2.-Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.

3.-Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
a) Vehículo eléctrico de batería (BEV).
b) Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
c) Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

sábado, 11 de julio de 2015

Cambios en 2015 para los bonus salariales plurianuales

La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo importantes cambios en la tributación fiscal para aquellos bonus percibidos por trabajadores que tengan un período de generación superior a dos años. 

Por un lado se minoró el porcentaje de reducción del 40% al 30%  (para una cuantía anual máxima con derecho a la reducción de 300.000 euros) y por otro, se incluyó un criterio de flexibilización; se sustituyó la prohibición que existía sobre que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente por un criterio objetivo según el cual,  a partir del años 2015 la reducción no se aplica si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superiores a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Así pues,  antes de la  Reforma Fiscal  para poder disfrutar de la reducción era preciso que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente, es decir, debían ser pagos excepcionales y no repetidos.  Ahora a partir de este año 2015 esto se ha flexibilizado; el pacto empresa-trabajador sobre  bonus periódicos con derecho a reducción será posible siempre y cuando entre bonus y bonus transcurran más de cinco años naturales completos.

El resto de requisitos para generar derecho a la reducción del 30% se mantienen intactos; acreditación que el derecho a este bonus se ha ido generando en un momento anterior en dos o más  años al de su exigibilidad. Con ello se pretende evitar la existencia  de “pactos ex novo” suscritos "ad hoc", carentes de periodos de maduración N+2, acordados a posteriori con la única finalidad de reducir la carga impositiva del bonus y que desvirtúan la excepcionalidad en el pago del mismo que exige la  norma  A modo de ejemplo para blindarse frente a eventules Inspecciones Tributarias sería recomendable anexar el acuerdo de pago del bonus al Contrato de Trabajo y otorgarlos mediante fe pública notarial que acredite la fecha de firma del mismo, y consecuentemente, su periodo de generación N+2.

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