Con más retraso de lo que viene siendo
habitual en los últimos años, el pasado 11 de Febrero se publicó en el BOE, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2017. Por lo que respecta a la cotización
del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) para 2017, la mencionada Orden ESS/106/2017 fija las siguientes peculiaridades:
Como regla general (más adelante
entraremos en las excepciones), para 2017 la base máxima de cotización para los
trabajadores autónomos es de 3.751,20 €/mes y la base mínima es de 893,10
€/mes.
EI tipo aplicable sobre la base de
cotización -con protección de Incapacidad Temporal (I.T.) es del 29,80%, o el 29,30% si el autónomo está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Si el
interesado no tiene cubierta la protección por I.T., el tipo es el 26,50%. Si el
autónomo no tiene cubierta la protección dispensada a las contingencias
profesionales, ha de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10% (29,90% en total con I.T.) para
la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia El tipo a aplicar por AT y EP (con I.T.) será según tarifa primas de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Ello implica que las cuotas mensuales resultantes a pagar para la base mínima serán de 267,04 € (considerando tipo estandarizado del 29,9% s/893,10 €) y de 1.121,61 € para la base máxima (29,9% s/ 3.751,20 €).
Ello implica que las cuotas mensuales resultantes a pagar para la base mínima serán de 267,04 € (considerando tipo estandarizado del 29,9% s/893,10 €) y de 1.121,61 € para la base máxima (29,9% s/ 3.751,20 €).
El tipo de cotización para la
protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT)
para trabajadores con 65 años será del 3,30% ó 2,80% (según periodo acreditado
de cotización).
Como excepciones a la regla general de
bases máximas y mínimas, tenemos la siguiente casuística:
- Respecto a los autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 € mensuales (cuota resultante de 344,72 € mensuales para un tipo del 29,90 %).
- Para los autónomos societarios tendrán una base mínima de 1.152,90 €/mes, entendiendo como tales los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad de capital y posean el control efectivo de la misma (LGSS art.305.2.b); y los socios trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del capital social (LGSS art.305.2.e), a excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
- Por cuestión de edad (contada para la que tengan a 01/01/2017); para autónomos menores de 47 años no hay restricción para la elección de base de cotización. A partir de la mencionada edad, distinguiremos entre:
- Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.964,70 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2017, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
- Para los autónomos que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 €/mes.
No obstante, los trabajadores que
antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social 5 o más años, quedarán
sujetos a otros límites fijados en función de la última cotización
acreditada.
Los autónomos que, en razón de su
trabajo por cuenta ajena desarrollado
simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de las contingencias comunes,
en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las
efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 €, tienen
derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado, que debe formularla
en los 4 primeros meses de 2017.
Para los trabajadores que causen alta
por primera vez en el RETA y con motivo
de la misma inicien una situación de pluriactividad, las cuantías
correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la
que pueden optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo
parcial superior al 50%, son durante el año 2017 las siguientes: 446,70 €,
cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 669,90 €,
cuando se corresponda con el 75%, y 759,00 €, cuando coincida con el 85% de
dicha base mínima.
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