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domingo, 6 de octubre de 2019

La Audiencia Nacional no admite la compensación del aumento del SMI2019 con la supresión de pluses extrasalariales


Según sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 no es admisible compensar y absorber la subida de un concepto salarial  con la supresión de pluses extra salariales,  sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el Estatuto de los Trabajadores  contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Así pues, la sentencia considera que no es admisible legalmente la técnica de neutralización de la subida del   SMI  en  2019 (que pasó a 12.600 euros brutos anuales)  con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (en este caso era la supresión del plus de transporte y vestuario), por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, según dispone el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET, y ello porque la compensación y absorción del art. 26.5 ET , está referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.

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