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jueves, 16 de enero de 2020

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2020



Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura,de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

lunes, 6 de enero de 2020

Nuevas condiciones para acceder a la jubilación en 2020


La última gran reforma del sistema de pensiones de 2011, estableció un periodo transitorio que se prolongará hasta 2027,  para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años será de 65 años y 10 meses (hasta el 31/12/2019 esta edad era de 65 años y ocho meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses). 

No obstante para aquellos trabajadores que  puedan acreditar 37 años de cotización o más durante 2020 podrán seguir jubilándose sin penalización ninguna, esto es,  a los 65 años de edad ( hasta el 31/12/2019 esta posibilidad ha sido para quienes hubieran cotizado 36 años y nueve meses o más).

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años para el 202.0


viernes, 3 de enero de 2020

Permiso de Paternidad para 2020


Según estipula el Real Decreto-Ley 6/2019, desde el 1 de Enero de 2020  el permiso de paternidad se amplía hasta las 12 semanas, 4 de las cuales se deberán tomar de forma ininterrumpida tras el parto.

Las 8 semanas restantes podrán disfrutarse a lo largo del primer año de vida del bebé, pudiendo la madre ceder hasta 2 semanas de su permiso al padre.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor tendrá un periodo de suspensión obligatorio de seis semanas después de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda. A más a más,  ambos dispondrán de un total dieciséis semanas que tendrán que tomar de manera ininterrumpida en los doce meses siguientes a la adopción y que podrán repartir entre ellos como deseen, siendo el máximo de diez semanas para un progenitor y quedando las seis restantes para el otro.

Para 2021, se equipara la duración de los permisos de paternidad y maternidad, ambos serán de 16 semanas para ambos progenitores, iguales e intransferibles.

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