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sábado, 4 de julio de 2020

Modificaciones en las ayudas a autónomos CATA según RDL 24/2020

Todos aquellos autónomos que tuvieran concedida la  prestación extraordinaria CATA, a partir de la publicación del RDL 24/2020 (que entró en vigor el pasado  el 27/6/2020), tendrán dos  nuevas opciones a las que acogerse: 

1.-  Exención de cotización, por recuperación de la actividad, consiste en la bonificación de las cotizaciones (cuotas) a los perceptores de la prestación extraordinaria. A partir del 1 de julio de 2020, el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por C.A.T.A. (artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020), tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones consistentes en:

-Julio:              100 % de las cotizaciones 
-Agosto:           50 % de las cotizaciones 
-Septiembre:    25 % de las cotizaciones

No requiere de ningún trámite ni comunicación.

2.-  Ampliación de la prestación extraordinaria de cese de actividad inicial,  para aquellos autónomos que sigan manteniéndose con la actividad reducida,  podrán solicitar de nuevo la prestación en caso de concurrir: 

1. Reducción de actividad en el tercer trimestre con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019.  (julio/agosto /septiembre).

2. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 €  [1.939,58 € mensuales]  (julio/agosto /septiembre).

La Ayuda para este nuevo periodo consiste en el beneficio económico del 70% de la base reguladora (mismo importe que se venía percibiendo), más el abono  de una parte de la cuota (el 28,3% de la base reguladora) de contingencias comunes por parte de la Mutua . En esta nueva ayuda, el Autónomo  tiene la obligación de liquidar la cuota de autónomo de forma íntegra (sin las bonificaciones mencionadas en el apartado anterior) cada mensualidad (julio, agosto y septiembre).

Esta ayuda es compatible con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando se tenga como previsión que no se va a superar  la reducción de la  facturación de al menos el 75% en el 3er trimestre del 2020 con lo que se facturó en el 3er trimestre del 2019.

Los requisitos exigibles son:

Estar afiliados y en alta en el Régimen. 
Tener cubierto el período mínimo de cotización por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos  (12 meses)
No haber cumplido la edad de jubilación. 
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
Acreditar reducción en la facturación durante el 3er trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del 2019. 
No haber obtenido durante el 3er trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales). 
Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
            
Plazos:

Solicitud entre los días 1 y 14 de julio: se reconocerá la prestación desde el día 1 de julio. 
Solicitud del día 15 de julio en adelante: se reconocerá la prestación al día siguiente a la solicitud.

Documentación que se requerirá para comprobar la perdida de facturación:

La Mutua podrá requerir al autónomo: 
Modelo 303 del 2º y 3er trimestre de los años 2019 y 2020. 
Modelo 130 del 2º y 3er trimestre de los años 2019 y 2020. 
Quienes tributen por estimación objetiva (Modelo 131) aportarán la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Las Mutuas, como responsables del pago, están trabajando actualmente en crear la solicitud   para realizar el trámite, algunas ya lo tienen preparado para empezar a pedir la nueva ayuda.

Adjuntamos una infografía sobre la misma



jueves, 2 de julio de 2020

Novedades laborales más relevantes del Real Decreto-ley 24/2020


A continuación extractamos la información más relevante contenida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio que entró en vigor el 27/6/2020

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S fuerza mayor), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente norma (27/06/20) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S ETOP) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en dicho precepto, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.


3.-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma.

El Servicio Estatal Público de Empleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de contenidos en ERTES por fuerza mayor o ETOP, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/20.

Para la instrucción de ERTE’S ETOP con efectividad posterior a 27/06/20, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.


4.-Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE’S por fuerza mayor y ETOP

Las empresas y entidades con ERTE’S por fuerza mayor en vigor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial


2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial


Las empresas con ERTE’S ETOP instruidos antes de 27/06/20 o los que se instruyan a posteriori en concatenación con ERTE’S por fuerza mayor existentes, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial

2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘2

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley.


Las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

6.-  Salvaguarda del empleo.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el RD-ley 8/2020, extendiéndose a aquellas empresas o entidades con ERTE’S ETOP que se acojan a los beneficios de exoneración de cuotas. Para estas últimas, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezará a computarse desde 27/06/20.

7.-   Medida extraordinaria para la protección de empleo.
Las causas de fuerza mayor así como las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no podrán ser justificativas de extinciones de contratos o despidos.

Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos de trabajo temporales suspendidos.

8.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir de 01/07/20, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

9.-Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total a fecha 30/06/20,  quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación cuando continúen las actividades suspendidas, en los siguientes porcentajes:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Las empresas y entidades que, a partir de 01/07/20 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

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