El
pasado 25 de Junio se alcanzó un principio de Acuerdo en el marco de las
negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) para los años
2018, 2019 y 2020 que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos
de gobierno de las cuatro organizaciones firmantes (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO).
Los
puntos principales de este IV AENC son:
-Vigencia
de 3 años (2018, 2019 y 2020).
-Se
prevé un incremento salarial para cada año de vigencia del acuerdo con dos
componentes: uno fijo (en torno a un 2%) y otro variable (1% vinculado a los
conceptos que cada convenio determine, como pueden ser la evolución de la
productividad, los resultados o el absentismo injustificado).
-Se
insta a un aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio, durante la
vigencia del AENC, hasta los 14.000 € anuales. Recordemos que en la actualidad
el Salario Mínimo Interprofesional para 2018 asciende a 10.302,60 €.
-Los
convenios colectivos podrán establecer mecanismos de revisión salarial, según
los indicadores que estimen aplicables los negociadores.
-Impulsar
la renovación, actualización de los convenios articulando reglas sobre
vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.
Por
otra parte, el AENC recoge una serie de materias que deberían ser desarrolladas
en el ámbito tripartito, junto con el Gobierno de España, como son la normativa
relativa a la subcontratación de servicios, el fomento de medidas alternativas
a los despidos (mediante la adaptación de jornada), la formación profesional,
la creación de un observatorio sobre absentismo, la regulación del contrato de
relevo y de la jubilación por cumplimiento de la edad ordinaria, así como
medidas para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres,
entre otras.
En cualquier caso, reseñar que el contenido de este preacuerdo del IV AENC no deja de ser una recomendación de las cúpulas de los agentes sociales a los negociadores de los más de 4.000 convenios existentes en España, no tiene un carácter estricto de obligado cumplimiento, si bien y a raíz de los anteriores acuerdos, suelen ser bastante vinculantes en las negociaciones de los convenios colectivos.
En cualquier caso, reseñar que el contenido de este preacuerdo del IV AENC no deja de ser una recomendación de las cúpulas de los agentes sociales a los negociadores de los más de 4.000 convenios existentes en España, no tiene un carácter estricto de obligado cumplimiento, si bien y a raíz de los anteriores acuerdos, suelen ser bastante vinculantes en las negociaciones de los convenios colectivos.