El pasado 28-05-2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la
defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos, que entró en vigor el mismo día de su
publicación, establece la prórroga de los ERTE’s vinculados a la COVID-19 con
algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
ERTE's
1.- Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en
el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del
COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021.
2.-Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo
de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021,
en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias,
expresas o por silencio administrativo, con los mismos porcentajes de
exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el
30 de septiembre de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras
que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión son:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por
concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de
50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en
la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por
concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
3.-Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el
desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los
términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas
o por silencio. Desde el 1 de junio de
2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la
cotización mencionados en el apartado anterior.
4.-Prórroga automática de
los ERTE por limitación al
desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley
30/2020 y el RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con
porcentajes de exoneración en la cotización inferiores a los que se vienen
aplicando, y que son desde el 1 de junio de 2021, respecto de las
personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas,
y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Aportación empresarial devengada en:
|
Empresa con menos 50
|
Empresa con 50 o más
|
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de
2020:
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junio 2021
|
exención del 85 %
|
exención del 75 %
|
julio 2021
|
exención del 85 %
|
exención del 75 %
|
Agosto 2021
|
exención del 75 %
|
exención del 65 %
|
septiembre 2021
|
exención del 75 %
|
exención del 65 %
|
La exoneración se aplicará a la aportación empresarial,
así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
5.-Las empresas y entidades afectadas por restricciones y
medidas de contención sanitaria podrán
solicitar un ERTE por
impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de
2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos,
procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la
exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio
a septiembre de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para
los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que
corresponda.
6.- El paso de la situación de
impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las
modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades
competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque
la empresa deberá comunicar el cambio
de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas
trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el
expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también
presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los
porcentajes de exención correspondientes.
7.-A los ERTE basados en causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción (ERTE
ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor
del nuevo RD-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará les
resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la
aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades.
8.-A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del
28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre
de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los
términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el
término referido en la misma y podrán
prorrogarse siempre que se
alcance acuerdo para ello que se
presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada
ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente
inicial.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE
relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación
al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por
fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al
COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Mantiene
vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al
COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.
Mantiene
el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa
de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que
tienen un ERTE
por causa de fuerza mayor de
COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya
actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la
norma y que se relacionan al final de este post
Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas
de vestir y accesorios), el CNAE 4637
(comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de
fotografía), y se suprime el CNAE
1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos
de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE
4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y
programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de
navegación).
Los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los
trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a
los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del
1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020
(entrada en vigor del RD-ley 18/2020):
|
EXONERACIONES
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Junio 2021
|
Julio 2021
|
Agosto 2021
|
Septiembre 2021
|
ERTE CNAE – empresas < 50
Trabajadores actividad reiniciada
|
95%
|
95%
|
95%
|
95%
|
ERTE CNAE – empresas = > 50
Trabajadores actividad reiniciada
|
85%
|
85%
|
85%
|
85%
|
ERTE CNAE – empresas < 50
Trabajadores suspendidos
|
85%
|
85%
|
85%
|
70%
|
ERTE CNAE – empresas = > 50
Trabajadores suspendidos
|
75%
|
75%
|
75%
|
60%
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La
cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas
trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la
base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje
del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de
las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real
Decreto-ley 8/2020 en el que
se regula el Plan
MECUIDA, hasta el 30 de
septiembre de 2021, que
regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten
deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de
los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona
trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando
concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones
necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Las empresas deberán incorporar
efectivamente a las personas con
contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos
que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de
llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo
desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de
2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se
hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como
referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio
2020.
En el caso en que, como consecuencia de las restricciones
y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado
anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento
indicado, estas deberán ser afectadas
en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo
vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con
posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su
reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su
actividad, dentro del periodo referido.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la
afectación, para solicitar,
de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE,
ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud
colectiva de prestaciones por desempleo.
ANEXO
Códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-09)de aquellas empresas beneficiarias de las
medidas dispuestas en la disposición adicional )
0710 Extracción
de minerales de hierro.
1419 Confección
de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras
actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción
de soportes grabados.
2051 Fabricación
de explosivos.
2441 Producción
de metales preciosos.
3212 Fabricación
de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación
de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación
y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio
al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio
al por mayor de bebidas.
4637 Comercio
al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte
por taxi.
4939 Tipos
de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte
marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte
de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte
aéreo de pasajeros.
5223 Actividades
anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles
y alojamientos similares.
5520 Alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings
y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros
alojamientos.
5610 Restaurantes
y puestos de comidas.
5630 Establecimientos
de bebidas.
5813 Edición
de periódicos.
5914 Actividades
de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades
de fotografía.
7711 Alquiler
de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler
de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler
de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler
de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades
de las agencias de viajes.
7912 Actividades
de los operadores turísticos.
7990 Otros
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades
de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de
oficina.
8230 Organización
de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes
escénicas.
9002 Actividades
auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión
de salas de espectáculos.
9104 Actividades
de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades
de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades
de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras
actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado
y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades
de mantenimiento físico.