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viernes, 15 de octubre de 2021

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Esta semana se ha presentado en las Cortes, para su tramitación parlamentaria, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los aspectos laborales más relevantes son los siguientes:

-Se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 que no van a poder superar el límite máximo fijado para pensión pública para el año 2021 (2.707,49 €/mes o 37.904,86 €/año) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021.

-La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 € /año.
 
-Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.139,40 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI (el acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluía también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023). Ello implica que la base mínima de cotización estaría para 2022 en 1166,67 € (14.000 €/12). Los tipos de cotización a la Seguridad Social no se modifican.

-Cotización en RETA: las bases de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas en 4.139,40 € la base máxima y en 960,60 € la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2021 y cuya aplicación quedó pospuesta hasta la aprobación del SMI (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).

-Se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresaria.

-Se aplaza de nuevo la entrada en vigor respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

-Interés legal del dinero: se mantiene en el 3%.

-Interés de demora:  se mantiene en el 3,75%.

-IPREM, indicador básico para fijar el acceso y cobro de prestaciones públicas sube un 2.5%, en importe diario queda fijado en 19.30€, en mensual en 579,02 € y en anual en  8.106,28 €. o 6.948,24 € (si expresamente se excluyen las pagas extras).

lunes, 4 de octubre de 2021

La Prórroga de los ERTEs a partir del 01 de Octubre

El pasado miércoles se publicó en el BOE el RDL 18/2021 de prorroga hasta el 28-2-2022 de los beneficios de los ERTE. En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Las características básicas de esta prórroga son las siguientes:
 
-Las modalidades actuales de ERTE se prorrogan hasta el 31-10-2021 (prórroga automática ERTE por fuerza mayor de COVID-19, ERTEs por impedimento o limitación de actividad, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ERTE ETOP de COVID-19).
 
-Para mantener su duración más allá de esta fecha, es obligatorio solicitar nueva prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21 y el 15-10-21. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
 
-La DT única del RD-Ley 18/2021 establece que las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021 (V Acuerdo Social en Defensa del empleo: ERTE vinculados a la COVID-19, y sus medidas complementarias y de protección por desempleo; y el régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa de cobertura por ERTE) seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
 
-Las nuevas modalidades de ERTE -por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos- se extienden desde el 1-11-2021 hasta el 28-2-2022. Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
 
-Los trabajadores acogidos a ERTE siguen contando con la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1-1-2023.
 
-Se prorroga El Plan MECUIDA hasta el 28-02-2022.

domingo, 3 de octubre de 2021

Publicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021

El pasado miércoles se publicó en el BOE el RD 817/2021  que fijó  la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, que queda establecida en los siguientes importes:

-SMI diario: 32,12 €.

-SMI mensual: 965 €   (14 pagas)

-SMI anual : 13.510 €

-SMI jornada legal en actividad (trabajadores eventuales y temporeros): 45,70 €.

-SMI hora de empleados de hogar: 7,55 €.

Estas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

El acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluye también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023.

Cabe recordar que no es admisible legalmente la técnica de neutralización de la subida del  SMI  con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (p,ej. pluses de transporte, vestuario, gastos de manutención, estancia, etc), por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, según dispone el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET, y ello porque la compensación y absorción del art. 26.5 ET , está referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.

Asimismo quedamos a la espera que NOTICIAS RED publique las nuevas bases mínimas de cotización ajustadas al SMI 2021.

lunes, 30 de agosto de 2021

Las Stock Opcions como Retribución en Especie

El concepto Stock Options se define como una posible vía retributiva utilizada en el ámbito empresarial,  especialmente a  altos directivos y consiste en la entrega a trabajadores de acciones de la compañía como forma de retribución en especie.

Como regla general, las stock options otorgan al empleado el derecho a comprar acciones de la compañía o de otra vinculada (call option), a un precio predeterminado ab initio de ejercicio (strike, si bien puede ser gratuito) que por regla general será inferior al valor de mercado (pudiendo ser incluso cero), y por un período de tiempo limitado (vesting period).  La diferencia resultante (se entiende que positiva)  cuando las venda será el beneficio que el empleado obtendrá, sin perjuicio de los posibles dividendos que pudiera repartir la compañía a sus accionistas.

Respecto a los ASPECTOS FISCALES DE LAS STOCK OPTIONS, cabe diferenciar entre: Retribución en Especie del Trabajo, exención en la entrega de acciones a empleados, la reducción por rendimiento irregular y la ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

1. RETRIBUCION EN ESPECIE DE LA STOCK OPTIONS
En el momento en el que el empleado ejecuta su opción de compra y adquiere la acción se devenga, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), una retribución en especie por la diferencia entre el valor de mercado de la acción adquirida el día del ejercicio y el coste desembolsado efectivamente por el trabajador.

La empresa deberá practicar un “ingreso a cuenta del IRPF” sobre el importe de la retribución en especie, calculado según art. 80 del Reglamento del IRPF, que genere la ejecución de la opción de compra. Este “ingreso a cuenta del IRPF” podrá repercutirse al trabajador, descontándolo del importe líquido de su nómina o bien podrá no repercutirse al trabajador, sumándose dicho “ingreso a cuenta” al valor de la retribución en especie para obtener el rendimiento íntegro del trabajo.
 
2.- EXENCION IRPF  DE LAS STOCK OPTIONS
El artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF establece la exención de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, con la finalidad de fomentar la participación de los trabajadores en el capital de la empresa.

Para poder aplicar la exención se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Que el conjunto de las entregas de acciones a cada trabajador no exceda de 12.000 euros anuales. La parte que exceda será considerada retribución en especie.

-Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. La relación debe ser laboral, en caso de relación mercantil (administradores, consejeros, etc..) no se aplica la exención.

En el caso de los grupos de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:

Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

La entrega puede efectuarse en los dos casos anteriores, tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al mismo grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.
 
La oferta debe realizarse a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o que sean sujetos pasivos del IRPF.

Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.
Los títulos deben mantenerse, al menos, durante tres años. En el caso de las Stock Options, este plazo comienza a contar desde el ejercicio de la opción.

Estas condiciones deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, en el momento del ejercicio de la opción de compra.

El incumplimiento del plazo de los tres años motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria por el trabajador, en este caso la empresa no tiene obligación de regularizar el ingreso a cuenta realizado.
 
3.- REDUCCIÓN POR RENDIMIENTO IRREGULAR

En base al artículo 20 de la Ley de IRPF, la retribución en especie generada por el ejercicio de la opción de compra y adquisición de las acciones podrá beneficiarse de una reducción del 30% en el cálculo del rendimiento sujeto IRPF cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que tengan un período de generación superior a dos años. En el caso de opciones de compra, debe entenderse el tiempo transcurrido entre la concesión y el ejercicio de la opción de compra.

Que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejercite la opción, el trabajador no hubiera obtenido otros rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción

Existe un límite en relación con esta reducción, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se ha de aplicar la reducción del 30% no puede superar los 300.000 euros anuales. Este límite opera respecto de todos los rendimientos a los que les sea de aplicación la reducción del 30%, con independencia de su procedencia (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil, etc.

Esta reducción se podrá aplicar sobre el exceso de retribución en especie que resulte sujeto a tributación una vez aplicada la exención sobre los 12.000 euros señalada en el apartado anterior.

4.- GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA A  IRPF

Con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, la venta de las acciones percibidas estará sujeta a tributación en el IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

El valor de adquisición de las acciones ejecutadas en opción de compra será el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, con independencia de si se hubiera aplicado la exención o la reducción del 30%. En ningún caso el ingreso a cuenta correspondiente formará parte del citado valor de adquisición).

miércoles, 21 de julio de 2021

La Ley del Teletrabajo

Con vigencia desde el 11-7-2021 se ha publicado la Ley 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del R.D.L 28/2020, por el que se estableció la regulación del teletrabajo.   La nueva norma reproduce el contenido del R.D.L 28/2020  y al igual que este no se aplicará a las empresas que  hubieran implan- tado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID19, aunque las  empresas están obligadas a dotar a  sus trabajadores de los medios necesarios para  desarrollar  el trabajo a distancia, y a compensar los gastos  en la forma establecida a través de la negociación colectiva. Los aspectos más des- tacables de la regulación del teletrabajo son las siguientes:

De conformidad con la Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia, las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley , se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la Empresa empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Se ha procedido a modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En tal sentido, no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos supondrá la comisión de fala grave. La cuantía de las sanciones por comisión de falta grave podrá suponer multa en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:

a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.

c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

jueves, 15 de julio de 2021

Prohibición de pagar nóminas y/o finiquitos en metálico por encima de 1.000 Euros

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.  Así pues, ello incide directamente en el ámbito laboral, en el que el empresario no podrá hacer pagos en metálico a sus empleados por encima de este importe.

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

domingo, 13 de junio de 2021

El RDL 11/2021 y las medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos

El Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo  y la reactivación económica (BOE 28-05-2021) establece medidas de protección de los trabajadores  autónomos,  en el ámbito de  la Seguridad  Social,   que pasamos a  detallar a continuación: 

1.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RD-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

 
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, si se mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021, que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente. Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
 
Esta nueva exención, también será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad a las que se refiere el artículo 6 de este RD-ley 11/2020 (por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la finalización de las exenciones en la cotización previstas en dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
 
 
2.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
 
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última es anterior, según establece el artículo 6.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 día naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
 
En general, la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
 
Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del RD-ley 2/2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
 
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.
 
La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 
 
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la Disposición transitoria Segunda del Real Decreto-ley 2/2021, podrán percibir la prestación extraordinaria prevista en el artículo 6 del nuevo Real Decreto-ley durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.
 

3.- Derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RD-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos establecidos.
 
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el segundo y tercer trimestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
 
Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, solo podrá causar derecho a la nueva prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.

 
Asimismo, a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización y cumplan los requisitos. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.
 
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el segundo y tercer trimestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
  
En ambos casos la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de junio, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
 
  
4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.7 de este RD-ley 11/2021
 
Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-ley 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 8 del nuevo Real Decreto-ley, a partir del 1 de junio de 2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este último.
 
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
 
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
 
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de junio, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
 
 
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen especial correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
 
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.
 
 
5.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
  
Mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, que podrá solicitarse entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021, con una regulación similar a la del anterior Real Decreto-ley pero ampliando el período máximo de referencia.
 
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 30 de septiembre de 2021.
 
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.
 
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años.
 
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
 
Para causar derecho a la prestación es necesario cumplir determinados requisitos, como el de no obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros y el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, entre otros.
 
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

miércoles, 9 de junio de 2021

Régimen Especial de impatriados del artículo 93 de la ley IRPF

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes,  cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del Art. 93 ,LIRPF:

1) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento a España.

2) que el desplazamiento a España sea por el inicio de una relación laboral o por adquirir la condición de administrador de una sociedad de la que no se posea un 25% o más. Quedan excluidos de la aplicación de este régimen, desde 1/1/2015 la relación laboral de los deportistas profesionales.


Así pues, si se tributa  por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el tipo es fijo de un 24% hasta una renta de 600.000 € y un 45% por lo que esté por encima,  no se tributa en España por rentas obtenidas en otros países.  El tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Así pues, debe analizarse la tributación en ambos impuestos, para determinar cuál será más beneficioso para nosotros (normalmente a partir de 60.000 € puede resultar más beneficioso del IRNR si no hay cargas familiares), y optar por dicha opción en el plazo de 6 meses desde el inicio del trabajo en España, fuera de dicho plazo, si adquirimos la condición de residentes, sin haber comunicado a la administración tributaria la opción de tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, deberemos tributar por el IRPF.

lunes, 31 de mayo de 2021

Publicación del RDL 11/21 que prorroga los ERTE's hasta el 30 de septiembre de 2021

El pasado 28-05-2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que entró en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE’s vinculados a la COVID-19 con algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

ERTE's

1.- Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.-Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión son:

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

3.-Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de junio de 2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior. 

4.-Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020 y el RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con porcentajes de exoneración en la cotización inferiores a los que se vienen aplicando, y que son desde el 1 de junio de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:  

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos 50

Empresa con 50 o más

personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:

junio 2021

exención del 85 % 

exención del 75 %

julio 2021

exención del 85 %

exención del 75 %

Agosto 2021

exención del 75 %

exención del 65 %

septiembre 2021

exención del 75 %

exención del 65 %

 La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. 

5.-Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.

6.- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

7.-A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades.

8.-A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.

Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma y que se relacionan al final de este post

Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas de vestir y accesorios), el CNAE 4637 (comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de fotografía), y se suprime el CNAE 1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE 4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación).

Los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020): 

 

EXONERACIONES

Junio 2021

Julio 2021

Agosto 2021

Septiembre 2021

ERTE CNAE – empresas < 50

Trabajadores actividad reiniciada

95%

95%

95%

95%

ERTE CNAE – empresas = > 50

Trabajadores actividad reiniciada

85%

85%

85%

85%

ERTE CNAE – empresas < 50

Trabajadores suspendidos

85%

85%

85%

70%

ERTE CNAE – empresas = > 50

Trabajadores suspendidos

75%

75%

75%

60%

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.

Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 30 de septiembre de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido. 

Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

 

ANEXO

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09)de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional )

 0710    Extracción de minerales de hierro.

1419    Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820    Reproducción de soportes grabados.

2051    Fabricación de explosivos.

2441    Producción de metales preciosos.

3212    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634    Comercio al por mayor de bebidas.

4637    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4932    Transporte por taxi.

4939    Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010    Transporte marítimo de pasajeros (2).

5030    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).

5110    Transporte aéreo de pasajeros.

5223    Actividades anexas al transporte aéreo.

5510    Hoteles y alojamientos similares.

5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530    Campings y aparcamientos para caravanas.

5590    Otros alojamientos.

5610    Restaurantes y puestos de comidas.

5630    Establecimientos de bebidas.

5813    Edición de periódicos.

5914    Actividades de exhibición cinematográfica.

7420    Actividades de fotografía.

7711    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722    Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7735    Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911    Actividades de las agencias de viajes.

7912    Actividades de los operadores turísticos.

7990    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230    Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001    Artes escénicas.

9002    Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004    Gestión de salas de espectáculos.

9104    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200    Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329    Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604    Actividades de mantenimiento físico.

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