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viernes, 15 de octubre de 2021

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Esta semana se ha presentado en las Cortes, para su tramitación parlamentaria, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los aspectos laborales más relevantes son los siguientes:

-Se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 que no van a poder superar el límite máximo fijado para pensión pública para el año 2021 (2.707,49 €/mes o 37.904,86 €/año) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021.

-La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 € /año.
 
-Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.139,40 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI (el acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluía también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023). Ello implica que la base mínima de cotización estaría para 2022 en 1166,67 € (14.000 €/12). Los tipos de cotización a la Seguridad Social no se modifican.

-Cotización en RETA: las bases de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas en 4.139,40 € la base máxima y en 960,60 € la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2021 y cuya aplicación quedó pospuesta hasta la aprobación del SMI (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).

-Se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresaria.

-Se aplaza de nuevo la entrada en vigor respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

-Interés legal del dinero: se mantiene en el 3%.

-Interés de demora:  se mantiene en el 3,75%.

-IPREM, indicador básico para fijar el acceso y cobro de prestaciones públicas sube un 2.5%, en importe diario queda fijado en 19.30€, en mensual en 579,02 € y en anual en  8.106,28 €. o 6.948,24 € (si expresamente se excluyen las pagas extras).

lunes, 4 de octubre de 2021

La Prórroga de los ERTEs a partir del 01 de Octubre

El pasado miércoles se publicó en el BOE el RDL 18/2021 de prorroga hasta el 28-2-2022 de los beneficios de los ERTE. En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Las características básicas de esta prórroga son las siguientes:
 
-Las modalidades actuales de ERTE se prorrogan hasta el 31-10-2021 (prórroga automática ERTE por fuerza mayor de COVID-19, ERTEs por impedimento o limitación de actividad, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ERTE ETOP de COVID-19).
 
-Para mantener su duración más allá de esta fecha, es obligatorio solicitar nueva prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21 y el 15-10-21. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
 
-La DT única del RD-Ley 18/2021 establece que las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021 (V Acuerdo Social en Defensa del empleo: ERTE vinculados a la COVID-19, y sus medidas complementarias y de protección por desempleo; y el régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa de cobertura por ERTE) seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
 
-Las nuevas modalidades de ERTE -por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos- se extienden desde el 1-11-2021 hasta el 28-2-2022. Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
 
-Los trabajadores acogidos a ERTE siguen contando con la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1-1-2023.
 
-Se prorroga El Plan MECUIDA hasta el 28-02-2022.

domingo, 3 de octubre de 2021

Publicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021

El pasado miércoles se publicó en el BOE el RD 817/2021  que fijó  la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, que queda establecida en los siguientes importes:

-SMI diario: 32,12 €.

-SMI mensual: 965 €   (14 pagas)

-SMI anual : 13.510 €

-SMI jornada legal en actividad (trabajadores eventuales y temporeros): 45,70 €.

-SMI hora de empleados de hogar: 7,55 €.

Estas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

El acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluye también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023.

Cabe recordar que no es admisible legalmente la técnica de neutralización de la subida del  SMI  con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (p,ej. pluses de transporte, vestuario, gastos de manutención, estancia, etc), por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, según dispone el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET, y ello porque la compensación y absorción del art. 26.5 ET , está referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.

Asimismo quedamos a la espera que NOTICIAS RED publique las nuevas bases mínimas de cotización ajustadas al SMI 2021.

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