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martes, 9 de febrero de 2021

RDL 2/2021 y su incidencia en los ERTE's

El Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (publicado en el BOE de 27-01-2021), y que entró en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE’s vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

I. Prórroga de los expedientes por causa de fuerza mayor existentes.

Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

II. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento.

Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


III. Prórroga de regulación temporal de empleo por impedimento existentes.

Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.


IV. Expedientes de regulación temporal de empleo por limitación.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en el siguiente.


V. Prórroga de regulación temporal de empleo por limitación existentes.

Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas.


VI. Paso de ERTE de impedimento a limitación o viceversa.

El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.


VII. Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTES ETOP) vinculadas al COVID-19.

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.


VIII. Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE’S y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09  ya previstos anteriormente, y que como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). 

Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, tanto para base de cotización desempleada como trabaja, que serán del: 

a) 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, 

b) 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.


IX. Limitaciones y obligaciones de las empresas acogidas a ERTE’S 

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Para aquellas empresas que conforme a lo previsto en el RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021 reciban exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda de empleo.


X. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE’S de suspensión de contratos o de reducción de jornadas se determinará aplicando a la base reguladora afectada, el 70% hasta el 31 de mayo de 2021 con los límites previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Bonificaciones para la contratación laboral para 2021

En este post trataremos de las bonificaciones existentes de cuotas a la Seguridad Social para la contratación laboral de determinados colectivos, y que si bien es cierto que son muy escasas en comparación a otros periodos, siguen  en vigor a día de hoy, a saber:

-Contratación indefinida de desempleados de larga duración inscritos en el SEPE al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, genera una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre, y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

-Conversión a fijosLa transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones, p,ej.: las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 euros en caso de mujeres) durante 3 años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo; la transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros en caso de mujeres).

-Contrataciones de familiares por parte del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 1 año.

-Personas con discapacidad. La contratación indefinida de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato. En cambio, si el contrato es temporal  la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona con discapacidad desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.


-Contratos de interinidad. La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente.

-Contratos de formación. Si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).

 


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