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domingo, 5 de abril de 2020

Novedades en relación a los contratos temporales y despidos objetivos durante el Estado de Alarma.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el pasado 28 de marzo, contiene dos novedades de calado:

1.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales incluidos en ERTE'S

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE's ETOP o de  Fuerza Mayor  supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

2.- La improcedencia de los despidos objetivos por la situación sanitaria del COVID19

Se considera no justificada la alegación empresarial de despido objetivo por la situación económica u organizativa por el COVID19, por tanto, resulta un despido improcedente.

La consecuencia será, previa reclamación del trabajador y reconocimiento judicial de la improcedencia,  la condena al pago  de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo topado del sueldo de 2 años en vez de los 20 días/año con tope de una anualidad.

No implica un despido nulo con el debido reingreso a su puesto de trabajo (salvo supuestos que cuenten con protección especial frente al despido).

Por tanto, una vez termine el estado de alarma, este RD-Ley dejará de tener vigor, por lo que, a priori (y probablemente sea fuente de conflicto en los tribunales), una vez expire el estado de alarma (y sus prórrogas), habría que entender que sí se podrá despedir a los trabajadores (aquí entrará en juego la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses prevista tanto para los ERTEs por fuerza mayor como ETOP).

sábado, 4 de abril de 2020

Moratoria o Fraccionamiento en el pago de los Seguros Sociales y cuota de Autónomos

El pasado 01 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-190, que entró en vigor el 02 de abril, y que contiene dos novedades relevantes en materia de cotización: 

1.-Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social a empresas y autónomos 

La  TGSS otorga moratorias de 6 meses en el pago de las cotizaciones sociales, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Las cotizaciones afectadas por la moratoria serán las comprendidas los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Así pues, para la empresas para  los seguros sociales de marzo no hay moratoria, y para los autónomos tampoco para las cuotas de marzo y abril.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud (por el aplicativo SILTRA).

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago como consecuencia de la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor temporal vinculados al COVID-19.

Los efectos de un  reconocimiento indebido de moratorias (cabe revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria) supondrá que a las cuotas con moratoria indebida se les aplicará  el correspondiente recargo e intereses  y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.


2.-Aplazamiento pago de deudas con la Seguridad Socialcon una rebaja del tipo de interés

En caso de no pedir la moratoria del punto anterior, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Lo podrán solicitar las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social  siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

El aplazamiento se deberá solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso mencionado.



Otros aspectos sociolaborales relevantes que aporta este RDL 11/2020 son los siguientes:


-Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, sin requisito de carencia de cotización. El contrato de duración determinada ha de ser de, al menos, dos meses de duración. Una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.). La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por RD-ley. Incompatible con la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. 

-Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.  Extensión de la prestación por Incapacidad Temporal en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2020 (asimilación a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio por COVID-19) a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de los municipios en situación de confinamiento total cuando cumplan determinados requisitos.

-Ya por último, este RDL aclara que el mantenimiento de empleo para la exención de cuotas a la Seguridad Social en supuestos de ERTE por fuerza mayor seguirá las mismas pautas de cumplimiento "históricos" que el resto de bonificaciones.

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