adsense horizontal

viernes, 27 de abril de 2018

La Inspección de Trabajo pone en su punto de mira, entre otros, a los falsos autónomos, empresas multiservicio y becarios para 2018-2020


El pasado 19 de abril se publicó en el BOE el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020, y que respecto a sus principales líneas de actuación a acometer durante este periodo destacamos las siguientes:  
-Detectar el fraude a la Seguridad Social, poniendo en marcha nuevas unidades especializadas en Seguridad Social, para controlar la economía de plataformas y de los falsos autónomos, vigilando las prácticas no laborales y la figura de los becarios. 

-Control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial,  en prácticas y para la formación, de las horas trabajadas, de las subcontratas y las empresas multiservicio, de la discapacidad y de la inmigración. 
-Control en el cumplimiento de las normas sobre igualdad y no discriminación. Sus líneas de actuación son la supervisión de los Planes de Igualdad, la brecha salarial, la conciliación, las cláusulas de convenios colectivos susceptibles de incurrir en discriminación y las políticas empresariales de prevención del acoso. 
-Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud de los trabajadores, poniendo en marcha nuevas unidades especializadas en prevención de riesgos, y elaborando guías de actuación. 
-Mejorar la lucha contra el fraude transnacional y reforzar la cooperación en el control de los trabajadores desplazados internacionalmente.

miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal Supremo aclara que pluses salariales han de pagarse en concepto de vacaciones

Recientemente se ha conocido sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 28-02-2018 que aclara su doctrina respecto que debe de entenderse como retribución normal o media a efectos de su inclusión en la paga de vacaciones. 

En primer lugar el TS recuerda que corresponde a los convenios colectivos fijar las condiciones de esta retribución y, entre otros aspectos, de concretar las condiciones en la habitualidad  en el cobro de pluses por actividad ordinaria a efectos de su inclusión en el cálculo en la retribución de las vacaciones.

En ausencia de esta concreción convencional,  el TS  requiere de un análisis pormenorizado de cada caso  para comprobar qué pluses deben considerarse parte de esta retribución normal o media. Para ello es preciso aclarar lo que debe entenderse por habitualidad, ya que son las percepciones mensuales regulares, aunque su cuantía sea variable, las que van a determinar los conceptos a incluir en las vacaciones, correspondiendo a la empresa la carga de la prueba de demostrar este punto, ya que es ella la que tiene disponibilidad y facilidad probatoria al respecto.

En cualquier caso, al final la sentencia del TS entra a fondo en la cuestión ofreciendo una parámetro objetivable sobre la inclusión o no de pluses salariales en el concepto de vacaciones, al determinar que a falta de concreción convencional, deben considerarse habituales y, por tanto, incluirse en la retribución de las vacaciones aquellos pluses que se hayan percibido en 6 o más meses de entre los 11 anteriores.

sábado, 14 de abril de 2018

Los ticket restaurant; pros y contras

Los ticket restaurante (también llamados cheques restaurante, vales-comida, cheques gourmet, etc.) vienen siendo una retribución en especie que facilita que el empleado pueda comer en aquellos restaurantes que permitan el pago mediante el uso de estos cheques.

El principal beneficio que atesoran es de carácter fiscal ya que están exentos del impuesto del IRPF. Según la Ley de IRPF están exentos del impuesto  las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago), siempre que se cumplan  con los requisitos que a continuación detallamos:

  • Documentos  numerados, nominativos,  intransferibles y sin opción de obtener reembolso del importe no consumido. 
  • Sólo se pueden utilizar en días laborables para el trabajador.
  • El importe máximo a consumir para obtener la exención fiscal es de 11 euros/día (el importe se actualizó a Enero de 2018, antes eran 9 euros/día), por encima de este importe, tributa a IRPF.
  • Las cuantías no consumidas un día no pueden acumularse a otro día.
  • Sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • Es incompatible con el devengo de dietas exentas de manutención por el mismo día (por desplazamiento del trabajador durante su jornada de trabajo a municipio distinto de su domicilio o centro de trabajo habitual).
  • La empresa que los emita debe llevar un escrupuloso registro de los mismos que permita conocer quien los utiliza, cuando y como; caso contrario (y aunque se cumplan el resto de requisitos) Inspección Tributaria puede "tumbar" su exención.
  • Deben de reflejarse en nómina como retribución en especie exenta (siempre que cumpla con los requisitos legales) y su imputación en nómina debe de efectuarse en base al consumo real del mes.


Cabe reseñar, no obstante, que los tickets restaurant sí tienen que cotizar a la Seguridad Social por lo que se diluye bastante su optimización impositiva, ya que implican un coste adicional de cotización de aprox casi el 40 % sobre el valor  de los mismos (un aprox 31-34% a cargo del empresario y 6,35-6.40% a cargo del trabajador). Por contra, computan para la base reguladora de cualquier prestación del Sistema Público de Seguridad Social (Desempleo, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación, etc. ).

Últimas entradas publicadas