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jueves, 20 de diciembre de 2018

Los nuevos Derechos Digitales Laborales que trae la nueva LOPD


El pasado 05/12/2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con vigencia desde el 7-12-2018que transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo General de Protección de Datos (Rgto (UE) 2016/679), de obligado cumplimiento desde el pasado mes de mayo.

En el ámbito laboral regula, entre otros, el derecho a la intimidad de trabajadores en el uso de dispositivos digitales, frente a la videovigilancia y geolocalización y el derecho a la desconexión digital, a destacar los siguientes aspectos:

-Uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, el empresario puede acceder a los contenidos derivados de su uso a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. El empresario deben establecer criterios de utilización (con la participación los representantes de los trabajadores) que respeten en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales requiere que se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, la determinación de los períodos en que los dispositivos puedan utilizarse para fines privados.

-Desconexión digital, ejercitar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar,   sujetándose a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El empresario, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores (incluidos los que ocupen puestos directivos) en la que definan las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. También se debe preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos en que se realice trabajo a distancia.

-Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, el empresario, en el ejercicio de la facultad de control, puede tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Para ello debe informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o a los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Queda prohibida la instalación de sistemas de grabación de sonidos o de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

-Utilización de sistemas de geolocalización: el empleador, para el ejercicio de sus facultades de control,  el empresario puede tratar los datos obtenidos a través de este sistema. Para ello debe informar a los trabajadores o empleados públicos de forma expresa, clara e inequívoca a y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

A todos los requisitos anteriores, los convenios colectivos de aplicación pueden establecer garantías adicionales a lo reseñado anteriormente.

martes, 18 de diciembre de 2018

Incremento en casi un 10% de las Bases Máximas de Cotización en Régimen General para 2019



Obviamente esta medida implica un incremento importante en los costes de Seguridad Social de aquellos trabajadores  que hasta la fecha estaban topados en base máxima de cotización, esto es, todo aquel personal que en la actualidad devenga un Salario Bruto  Anual por encima de los 45.644,40 Euros.

Así pues, esta medida obligará a las empresas  a reajustar los Budgets para 2019, y adicionalmente en los niveles  salariales afectados, restringir al máximo los pactos salariales en neto para el próximo año  (ya de por si prohibidos en el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores)  por cuanto implicará que la empresa deba de asumir enteramente el coste impositivo de esta medida, (y ya no tan sólo a efectos de la cuota obrera  de Seguridad Social del 6.35% del salario, sino también del IRPF soportado en la nómina al incrementar el salario bruto para mantener el neto pactado).

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Efectos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2019

Tal como se ha venido filtrando por los medios en los últimos días, hay previsión que el Gobierno apruebe mediante decreto antes de fin de año (y sin necesidad de sacar adelante la LGPE de 2019)  una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos de 01/01/2019 hasta los  900 euros brutos por 14 pagas, lo que prorrateado a 12 pagas supone un bruto mensual de 1050 euros brutos y de 12.600 euros  brutos en cómputo anualizado,  un incremento de más del 22% respecto al actual SMI de 2018  de 735.90 euros brutos por 14 pagas.

En este sentido cabe pensar que la adopción de este medida es congruente con el contenido del último Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC), firmado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) y que pactó un aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio durante su  vigencia (hasta 2020) de hasta los 14.000 € anuales.


Obviamente el impacto de esta subida será importante en ciertos sectores con convenios colectivos territoriales de bajo calado salarial (o directamente sin convenio aplicable); tales como el comercio, hostelería, limpieza, etc..., sectores todos ellos que obligarán posiblemente a las empresas a reajustar los Budgets para 2019. 

También esta subida del SMI tendrá incidencia en otros aspectos de ámbito laboral nada desdeñables, tales como:

-Su afectación respecto a la posibilidad de neutralizar su subida con otros complementos salariales recogidos en el convenio, tales como el plus transporte, plus asistencia, plus puntualidad, etc... A priori, y según doctrina unificada del Tribunal Supremo, el mecanismo de absorción y compensación entre conceptos salariales sólo opera cuando son homogéneos, circunstancia que en determinados supuestos  (p.ej. el plus de transporte) resulta más complejo de justificar, lo que a la larga puede implicar un mayor  coste para las empresas que el inicialmente previsto al no poder repercutir la subida del SMI en detrimento de otros conceptos salariales de nómina.

-Su incidencia en los tramos de inembargabilidad de los embargos ejecutados en las nóminas, ello implica que aquellos sueldos con importe neto inferior a 1050 € netos por 12 pagas serán inembargables.

-Aquellos contratos de prácticas y/o de formación de ámbito nacional referenciados al SMI deberán ser automáticamente revalorizados a 01/01/2019.

-Esta subida del SMI resulta igualmente aplicable a las relaciones laborales de carácter especial de los hogares familiares(servicio doméstico). 

-La irrupción de un  “efecto arrrastre” respecto a otros trabajadores con salarios similares.

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