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lunes, 30 de agosto de 2021

Las Stock Opcions como Retribución en Especie

El concepto Stock Options se define como una posible vía retributiva utilizada en el ámbito empresarial,  especialmente a  altos directivos y consiste en la entrega a trabajadores de acciones de la compañía como forma de retribución en especie.

Como regla general, las stock options otorgan al empleado el derecho a comprar acciones de la compañía o de otra vinculada (call option), a un precio predeterminado ab initio de ejercicio (strike, si bien puede ser gratuito) que por regla general será inferior al valor de mercado (pudiendo ser incluso cero), y por un período de tiempo limitado (vesting period).  La diferencia resultante (se entiende que positiva)  cuando las venda será el beneficio que el empleado obtendrá, sin perjuicio de los posibles dividendos que pudiera repartir la compañía a sus accionistas.

Respecto a los ASPECTOS FISCALES DE LAS STOCK OPTIONS, cabe diferenciar entre: Retribución en Especie del Trabajo, exención en la entrega de acciones a empleados, la reducción por rendimiento irregular y la ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

1. RETRIBUCION EN ESPECIE DE LA STOCK OPTIONS
En el momento en el que el empleado ejecuta su opción de compra y adquiere la acción se devenga, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), una retribución en especie por la diferencia entre el valor de mercado de la acción adquirida el día del ejercicio y el coste desembolsado efectivamente por el trabajador.

La empresa deberá practicar un “ingreso a cuenta del IRPF” sobre el importe de la retribución en especie, calculado según art. 80 del Reglamento del IRPF, que genere la ejecución de la opción de compra. Este “ingreso a cuenta del IRPF” podrá repercutirse al trabajador, descontándolo del importe líquido de su nómina o bien podrá no repercutirse al trabajador, sumándose dicho “ingreso a cuenta” al valor de la retribución en especie para obtener el rendimiento íntegro del trabajo.
 
2.- EXENCION IRPF  DE LAS STOCK OPTIONS
El artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF establece la exención de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, con la finalidad de fomentar la participación de los trabajadores en el capital de la empresa.

Para poder aplicar la exención se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Que el conjunto de las entregas de acciones a cada trabajador no exceda de 12.000 euros anuales. La parte que exceda será considerada retribución en especie.

-Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. La relación debe ser laboral, en caso de relación mercantil (administradores, consejeros, etc..) no se aplica la exención.

En el caso de los grupos de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:

Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

La entrega puede efectuarse en los dos casos anteriores, tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al mismo grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.
 
La oferta debe realizarse a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o que sean sujetos pasivos del IRPF.

Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.
Los títulos deben mantenerse, al menos, durante tres años. En el caso de las Stock Options, este plazo comienza a contar desde el ejercicio de la opción.

Estas condiciones deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, en el momento del ejercicio de la opción de compra.

El incumplimiento del plazo de los tres años motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria por el trabajador, en este caso la empresa no tiene obligación de regularizar el ingreso a cuenta realizado.
 
3.- REDUCCIÓN POR RENDIMIENTO IRREGULAR

En base al artículo 20 de la Ley de IRPF, la retribución en especie generada por el ejercicio de la opción de compra y adquisición de las acciones podrá beneficiarse de una reducción del 30% en el cálculo del rendimiento sujeto IRPF cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que tengan un período de generación superior a dos años. En el caso de opciones de compra, debe entenderse el tiempo transcurrido entre la concesión y el ejercicio de la opción de compra.

Que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejercite la opción, el trabajador no hubiera obtenido otros rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción

Existe un límite en relación con esta reducción, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se ha de aplicar la reducción del 30% no puede superar los 300.000 euros anuales. Este límite opera respecto de todos los rendimientos a los que les sea de aplicación la reducción del 30%, con independencia de su procedencia (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil, etc.

Esta reducción se podrá aplicar sobre el exceso de retribución en especie que resulte sujeto a tributación una vez aplicada la exención sobre los 12.000 euros señalada en el apartado anterior.

4.- GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA A  IRPF

Con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, la venta de las acciones percibidas estará sujeta a tributación en el IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

El valor de adquisición de las acciones ejecutadas en opción de compra será el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, con independencia de si se hubiera aplicado la exención o la reducción del 30%. En ningún caso el ingreso a cuenta correspondiente formará parte del citado valor de adquisición).

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