adsense horizontal

viernes, 27 de julio de 2018

Bajada del IRPF en algunas nóminas de julio por los Presupuestos 2018

Con efectos desde el 05/07/2018 y por motivo de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a lo largo de este mes de julio se han producido algunas bajadas progresivas en las retenciones de IRPF de aquellas nóminas con sueldos brutos anuales inferiores a los 18.000 € (y que no estuvieran sometidos a la retención fija del 2% por duración inferior al año), básicamente lo que establece la ley de Presupuestos 2018 es lo siguiente:
  • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar.  La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros
  • La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.  La regularización del tipo de retención, si procede, se realizará, a opción del pagador, en el mismo mes de julio o en el mes de agosto, utilizando la opción de regularización de "otras causas".
  • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. 
  • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. 
  • Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €.

viernes, 13 de julio de 2018

Análisis sociolaboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (y 3)


Para acabar con el análisis de la LPGE de 2018 dentro del ámbito sociolaboral procedemos a efectuar los últimos apuntes:

-Se procede a la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas desde la entrada en vigor de la LPGE (5 de julio 2018), es decir, nacimientos a partir de esta fecha. Así pues, 35 días naturales de permiso retribuido de paternidad a cargo del INSS por el importe del 100% de la Base Reguladora, a ello habrá que sumarle los 2 días de permiso retribuido a cargo de la empresa (ampliables por convenio colectivo). El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios. Durante esta semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.
Si bien dicha suspensión puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, en todo caso, el régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.


-Al objeto de incentivar el empleo autónomo en los municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la IT, tiene derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos, en cuyo caso no son de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

con efectos desde el día siguiente del vigor de la LPGE y vigencia indefinida.

-Se mantiene el interés legal del dinero en el tipo del 3,00% hasta el 31 de diciembre de 2018. Durante el mismo período se mantiene el tipo de interés de demora que será del 3,75 %.

-Se mantiene el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente hasta la fecha.  En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM seguirá siendo de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

-Creación de la Tarjeta Social Universal: al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas, se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información.



miércoles, 11 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Cotización a la Seguridad Social (y 2)


Con la entrada en vigor de la L.P.G.E. de 2018 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social quedarán con efectos de 1 de agosto de 2018 como seguidamente se detallan:

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (en el 2017 la cuantía era de 3.751,20 euros mensuales).

La base  mínima de cotización del Régimen General será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto; 858,60 eurosa excepción de los grupos 1, 2  y 3 de cotización que es de 1190,10, 994,20 y 864,90 euros, respectivamente.


1.- Respecto a la cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018, destacamos los siguientes aspectos:

-Las bases para contingencias comunes y profesionales para el 2018 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

-Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40% (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 %  a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55% a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %)Para la cotización por contingencias laborales se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo a cargo exclusivo del empleador.


2.- Respecto la cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

-Base máxima de 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales) y base mínima de 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

-La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 euros (en 2017 la base era de 1.964,70 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales (en 2017 eran 2.023,50 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de julio de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 992,10 y 2.023,50 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales). 
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales (en el 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en 1,40 por ciento (En 2017 era el 3%).

Se mantienen los tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80%  o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%  (igual que en el 2017), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).

Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).

A los trabajadores autónomos que, simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad durante el año 2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50%  de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y también para los conocidos "autónomos societarios", la base mínima de cotización tendrá una cuantía mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto 2018, de 1.199,10 euros mensuales (así pues no hay incremento de base ni de cuota respecto a la vigente hasta la fecha).

Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LGPE, 1 de agosto 2018, a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


3.- Respecto  a la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se  continúa manteniendo para el ejercicio 2018.

Con relación a los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

martes, 10 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Pensiones Públicas (y 1)


El pasado 04/07/18, era objeto de publicación en el BOE, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con contenido regulador de diferentes aspectos socio/laborales. Respecto a las novedades que contiene en el ámbito de las las Pensiones Públicas para 2018 destacamos las siguientes:
  • Incremento adicional de las pensiones públicas para el año 2018; las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un +1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del +1.6%) .
  • En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del + 3%) .
  • El límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2018 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2017, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2018 de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2018 la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros). 
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto de 2018 Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
  • Para 2019  las subidas serán iguales a la previsión de inflación (está prevista en un 1,5%). 

Últimas entradas publicadas