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martes, 29 de septiembre de 2020

Excedencias laborales

La excedencia es la opción que tiene todo trabajador de suspender su relación contractual con una empresa durante un tiempo determinado, pudiendo llegar incluso a trabajar en otra empresa. Durante ese periodo de excedencia, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa de pagar el salario o cotizar por él.

Cabe decir que existen diferentes tipos de excedencias a las que pueden acogerse los trabajadores de una empresa (cuyas características pueden ser mejoradas a favor de los trabajadores a través de la negociación colectiva), Las más comunes que estipula el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes


1.- Excedencia Voluntaria

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad.


2.- Excedencia para el cuidado de hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.


3.-Excedencia para cuidado de familiares

Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial


4.-Excedencia forzosa

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.


5.-Excedencia para atender funciones sindicales

Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

jueves, 10 de septiembre de 2020

La Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acorgerse a la tarifa plana

Tiempo atrás, el Tribunal Supremo dictó en tres sentencias el derecho de los  autónomos societarios a aplicarse la tarifa plana de cotización (entre otras, sentencia del TS de 3 de diciembre de 2019), tumbando el criterio de la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de denegarlo de forma sistemática, por lo que finalmente la TGSS,  al existir ya doctrina jurisprudencial al respecto, se ha visto en la obligación de emitir la pertinente instrucción en la que determina su cambio de criterio.

Concretamente,  la TGSS señala que "procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo" (tarifa plana).

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.

Es decir, que aquellas resoluciones que ya sean firmen en vía administrativa (bien porque no se impugnaron en su momento o bien porque hubiera recaído resolución desestimatoria), procederá su revisión pero sólo si así se insta expresamente por los interesados, la TGSS no actuará de oficio para retornar el exceso cotizado, deberá ser solicitado expresamente por los afectados.

La cuota mínima ordinaria de autónomos a pagar sin aplicar reducción de ningún tipo para 2020 es de 286,15 € mensuales.

La tarifa plana 2020 son 12 meses a razón de 60,00 €/mes: ahorro de 226,00 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 143,05 €/mes, ahorro de 143,05 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 200,30 €/mes, ahorro de 85,84 € mensuales.

Para supuesto de autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35 son 12 meses adicionales a 200,30 € / mes: ahorro de 85,84 € mensuales.


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