- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.
- Debe especificar la situación general de los trabajadores en lo referente a jornada, horario, descansos, festivos, etc. No obstante, según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-09-00), por lo que éste pierde en gran parte su función de informar al trabajador de los días y horas en que debe prestar servicios durante el año natural.
- Debe ajustarse a la jornada fijada por convenio colectivo.
Si bien la empresa a falta de acuerdo con los trabajadores o sus representantes, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual, no está facultada para establecer una distribución de la jornada de trabajo en su propio y exclusivo beneficio, debiendo dicha distribución someterse a la ley y a las normas convencionales, no pudiéndose utilizar para la modificación de jornada convirtiendo días laborables en festivos no recuperables, o días festivos en laborables (TSJ Cataluña 06-11-01)
Con respecto a las fiestas laborables a incluir en el mismo ( de carácter retribuido y no recuperable) comentar que no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos, son de ámbito local. Estas 14 fiestas laborables al año se reparten del siguiente modo:
- Festivos de ámbito nacional: En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional, el 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre. Respetando lo señalado, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Fiestas autonómicas: Las Comunidades Autónomas, dentro del límite de los 14 festivos anuales podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias.
- Fiestas locales: Anualmente, cada municipio, puede celebrar hasta dos fiestas locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables