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domingo, 30 de enero de 2011

Novedades fiscales para 2011

A continuación detallaremos las principales novedades de carácter fiscal que han entrado en vigor en este 2011 y que en ocasiones están relacionadas con el ámbito laboral:

IRPF

Aumenta la tributación en el IRPF para las rentas altas. Se ha incrementado en un 1% el tipo impositivo aplicable a las bases liquidables generales que superen los 120.000,20 euros y en un 2% para las que superan los 175.000,20 euros.

Supresión de la deducción de 2.500 euros para los nacimientos o adopciones producidas a partir del 01-01-2011.

El importe de los rendimientos generados en más de 2 años o notoriamente irregulares a los que se aplica la reducción del 40% quedará limitado a 300.000 euros anuales.

Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por alquiler de vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La ley ha establecido un régimen transitorio para que los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran adquirido su vivienda o satisfecho cantidades para su construcción puedan seguir aplicando la deducción por inversión aunque superen dicha base imponible.

La reducción aplicable a los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50% al 60% para los contratos de alquiler celebrados a partir del 01-01-2011. Para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años (hasta ahora 35 años).


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2011, se eleva el umbral de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, de 8 a 10 millones de euros. Además, podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se alcancen dicha cifra. Además aumenta el tramo de base imponible al que se aplica el tipo impositivo del 25% hasta los 300.000 euros (RD-Ley 13/2010 y RD-ley 14/2010).

Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000 euros y para el resto de base el 25% (RD-Ley 13/2010).

IVA

Se elimina la obligación legal de expedir “autofactura” en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

ITP/AJD

Están exentas de gravamen la constitución de sociedades, el aumento de capital, y algunas otras operaciones societarias (RD-Ley 13/2010).

lunes, 17 de enero de 2011

Novedades Laborales para 2011


A continuación detallaremos las novedades más relevantes del ámbito laboral que se han ido publicando a lo largo de los últimos días (básicamente provenientes de la  la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado publicada en BOE de 23-12-2010, incluyendo las modificaciones y derogaciones contenidos en RD-Ley 14/2010 de BOE de 24-12-2010). En el ámbito de la cotización a la Seguridad Social seguimos a la espera de la publicación de la correspondiente Orden Ministerial que desarrolle las normas de cotización para este 2011.

1.-REGIMEN GENERAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2011 asciende a 3.230,10 euros mensuales y la base mínima estará establecida en las cuantías del SMI vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto.  Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA no se modifican.

2.-REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La Base Mínima es de 850,20 euros, que con un tipo general del 29,9% (tipo general, con inclusión de I.T. y sin cobertura por cese de actividad), sale a una cuota mensual de 254,21 euros y la Base Máxima es de 3230,10 euros, que con un tipo general del 29,9%, sale una cuota mensual de 965.80 euros.

La base de cotización de autónomos que, a 01-01-2011, tengan una edad inferior a 48 años (antes 50 años), será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que en esa fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.

Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación

La base de cotización de trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01-01-2011 estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará entre los 850,20 y 1.682,70 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

1.- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales

2.-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.

3.- REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

Base única  de 749.52 euros, que con un tipo general del 23,10% (22,00% por contingencias comunes + 1,10% por accidentes de trabajo),  sale una cuota mensual a pagar de 173,14 euros/mes.
  
Con efectos de 1 de enero de 2011 se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

A fecha de confección de la presente, nos encontramos a la espera del desarrollo reglamentario y publicación de la correspondiente Orden Ministerial que establezca la base mínima de cotización que sirve de referencia para el cálculo de la cuota de liquidación definitiva, así como de la fórmula de procedimiento para opcionar la cobertura de la contingencia profesional del empleado/a con una determinada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de entre las existentes.

4.-REDUCCION COSTE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL POR CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

Reducción del coste de cotización a Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función de la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y compatible con su estado: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social  por contingencias comunes para las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

5.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

A partir de 01-01-2011 entra en vigor la nueva prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reduzcan, al menos en un 50%  su jornada de trabajo (con la consiguiente reducción salarial) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo, y con una duración máxima limitada hasta que el menor cumpla 18 años.


6.-OTRAS DISPOSICIONES

  • El IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2011 permanece igual que el de 2010, esto es, 532,51 euros mensuales (de este importe cabe recordar que el 20%, esto es, 106,50 euros, sirve de exclusión de cotización para ciertas cuantías salariales).
  • El SMI, elSalario Mínimo Interprofesional para 2011 se ha incrementado el 1,3% respecto a  2010, esto es, 641,40 euros/mes y 8.979,60 euros/anuales.
  • EL IPC real a nivel estatal para 2010 ha sido del 3%.
  • La pensiones mínimas de la Seguridad Social se han incrementado el 1% para 2011.
  • El tipo de interés legal del dinero para 2011 se mantiene en el 4%.
  • El tipo de interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria para 2011 es del 5%.

sábado, 8 de enero de 2011

Publicado el nuevo modelo 145 de IRPF para 2011


El pasado 05 de Enero de 2011 se publicó en el  BOE la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria  de la AEAT  de 03 de enero de 2011 por el que se aprueba para 2011 el nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, a efectos de calcular la retención a cuenta del IRPF en los nóminas de los empleados.

La principal novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la deducción anticipada de 2 puntos porcentuales en el tipo de IRPF por inversión en  vivienda habitual,  y que a partir de 1 de enero de 2011, presenta dos regímenes diferenciados:
  • Uno general (que de momento será el minoritario), que resultará aplicable a los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de 01 de enero de 2011, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 22.000 euros anuales.
  • El especial o transitorio (el vigente hasta 31/12/2010 y que de momento será el mayoritario), aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 y cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 33.007,20 euros anuales. Si el trabajador  en ejercicios anteriores ya había informado de dicha deducción a la Empresa, no se exije confirmación expresa sobre la misma (a no ser que la empresa le requiera para rellenar de nuevo el modelo 145 para 2011 con el objeto de tener actualizada su situación personal y familiar).
La otra novedad que presenta el nuevo modelo 145 es la posibilidad de su remisión por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma por medios telemáticos o electrónicos con las condiciones y requisitos en el mismo establecidos. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión

No obstante, no podrá usarse la vía telemática o electrónica cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, por cuanto que las mismas se acreditan aportando el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

martes, 4 de enero de 2011

El permiso de lactancia


El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.4 que la trabajadora por lactancia de un hijo menor de 9 meses tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones, o bien, a voluntad de la trabajadora sustituirse por:
  • Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • O bien acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo con la empresa.
En este sentido cabe reseñar que toda jornada de trabajo viene delimitada por un horario que comprende una hora de entrada y de salida, por lo que la ausencia es aquélla que se produce dentro de la jornada laboral, ni antes, ni después, sino durante el transcurso de la misma, y la reducción de la jornada de trabajo se produce al principio o al final de la misma.

A modo de ejemplo, si una trabajadora viene desempeñando una jornada intensiva de las 7 h. a la 15 h., y se acoge al derecho de ausentarse una hora de su puesto de trabajo, ésta no puede ser ni al comienzo ni al final de la misma, como por ejemplo comenzar a las 8 h. o finalizar a las 14h., ya que eso sería una reducción de jornada (que como máximo puede ser tan sólo de media hora a no ser que sea mejorado por el convenio colectivo de aplicación). En este caso, si es voluntad de la trabajadora acogerse a una reducción de jornada debería de optar entre incorporarse a su puesto de trabajo a las 7.30 h. o finalizar la misma a las 14.30h, y si por el contrario, optase por una ausencia de una hora en el trabajo, la misma debería de producirse durante el transcurso de la misma, sin coincidir con su horario de entrada o salida (por cuanto entonces se trataría de una reducción de jornada de trabajo).

No obstante lo anterior, si la misma trabajadora viene desempeñando una jornada de trabajo partida, por ejemplo, de 9h. a 14 h. y de 16 h. a 19 h., sí que puede, por ejemplo, solicitar una hora de ausencia en la primera hora de reanudación del trabajo por la tarde, al estar la misma dentro de los límites de la jornada, es decir, puede entrar a las 17 horas por la tarde en lugar de a las 16 horas. Así lo han entendido tanto el Tribunal Central de Trabajo en sentencia de 23/3/88 como el TSJ de Madrid en fecha de 23/1/1990. 

El permiso por lactancia es un permiso que puede ser indistintamente disfrutado por el padre o madre si ambos trabajan, pero que no puede ser disfrutado simultáneamente por ambos. En el caso de separación matrimonial únicamente la podrá disfrutar el cónyuge que tenga la custodia o guarda legal del menor. A partir de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010, debe considerarse discriminatorio y contrario al derecho comunitario el requisito exigido hasta entonces que para que el marido pudiera disfrutar del permiso de lactancia, la madre del menor debía ser forzosamente trabajadora contratada laboralmente por cuenta ajena.

La concreción horaria del permiso de lactancia corresponden al propio trabajador dentro de su jornada ordinaria. Aquellas discrepancias que puedan surgir en su concreción con el empresario se tramitarán a través del procedimiento especial regulado en el artículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Esta especialidad procesal consiste en  que la demanda deberá plantearse en el plazo de 20 días a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria. El procedimiento es urgente y la tramitación preferente, ya que el acto de vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra ella no cabe recurso

En caso de parto múltiple se tiene derecho a un permiso de lactancia por cada uno de los hijos, si bien según  sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009,  el tope de acumulación de días previstos en el convenio no se ve incrementado en caso de parto múltiple, al no estar expresamente fijado ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el propio convenio de aplicación.

La duración de la reducción de la jornada de trabajo por el permiso de lactancia es indiferente del tipo de jornada que venga desempeñando el trabajador (completa o parcial), en consecuencia no cabe efectuar reducciones sobre este derecho si el trabajador tiene una jornada inferior a la normal en la empresa. Igualmente el ejercicio de este derecho es totalmente acumulable con el de la reducción de jornada por guarda legal. 

Ya por último reseñar que durante la solicitud o disfrute de este permiso, el trabajador no puede ser despedido, pues en tal caso el despido es declarado nulo, salvo que se demuestre su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho.

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