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sábado, 10 de abril de 2021

Registro retributivo obligatorio que entra en vigor el 14 de abril para todas las empresas

El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.
 
Esto implica que, a partir del 14 de abril de 2021 las empresas deberán contar con un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.
 
El registro salarial, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas,  es un instrumento de los Planes de Igualdad donde se recogen las percepciones económicas de todas personas trabajadoras, incluido el personal directivo. Se realizará un único registro para toda la empresa, y no por centros de trabajo. No se incluye a becarios pero sí a directivos. Tampoco se incluye a las relaciones laborales de alta dirección no reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. El periodo de referencia  será la del año natural. Debe contar con un contenido mínimo esencial como los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa. N
o es un registro nominativo, no aparecen nombres y apellidos, es únicamente cuantitativo.  
 
En aquellas empresas que exista Representación Legal de los Trabajadores, ésta deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro, con una antelación mínima de 10 días, en todo caso el Registro Retributivo será accesible para la Representacion Legal de los Trabajadores. 
 
Sin embargo, para aquellas empresas de más de 50 empleados, vienen obligadas a confeccionar un Plan de Igualdad  que debe incluir a Auditoría Retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. Esta Auditoría Retributiva deberá justificar diferencias cuando la media o la mediana difieran en un 25% o más, entre uno y otro sexo.  El plazo para implementar la auditoría retributiva  ya viene siendo exigible para empresas con más de 100 trabajadores, y a partir de 07/03/2022 lo será para aquellas empresas con más de 50 trabajadores.
 
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.  Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

martes, 6 de abril de 2021

La Campaña de RENTA 2020 que empieza y su incidencia con los ERTE's

Mañana, 7 de abril de 2021 comienza oficialmente la campaña de la Renta 2020  y que finalizará  el 30 de Junio. Desde mañana se puede modificar y presentar el borrador de la declaración de forma telemática.

Respecto al tema tan cacareado por medios de comunicación en los últimos días respecto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración de RENTA para el personal afectado por ERTE's el año pasado, reseñar que ello dependerá de:

    
  • Si en 2020 un trabajador percibió rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabajó sólo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.
  • Si en 2020 hubo 2 ó más pagadores (empresa en ERTE  y/u otras juntamente con el SEPE), estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando nóminas  y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores (p.ej. SEPE) superó los 1.500 euros.      

Por tanto,  aquellos trabajadores que 
no superen en total los 14.000 € anuales en 2020 NO ESTÁN OBLIGADOS a presentar declaración de RENTA ya que  hasta 14.000€ hay exención de IRPF, pero igual les interesa presentarla porque han soportado retenciones de IRPF (bien del 2% mínimo de contratos temporales, bien pq empezaron el año 2020 con alguna retención en nómina) porque se las devolverán.

Para aquellos trabajadores que sí superen los 14.000 € con 2 ó más pagadores (con el 2º pagador con pagos por encima de los 1.500 € ) es posible que la declaración de RENTA 2020 pueda resultar a pagar, por cuanto el SEPE, en principio, abonó sus prestaciones  sin practicar retenciones de  IRPF  a cta. Cabe recordar que el  tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo; el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.

Según noticias, todavía no confirmadas, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IPRF a aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) durante 2020 y cuya declaración salga positiva.

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