adsense horizontal

sábado, 2 de enero de 2021

Novedades Sociolaborales para 2021

Entre las novedades de carácter sociolaboral para 2021 que se han ido conociendo a lo largo de los últimos días destacamos las siguientes:

1.- JUBILACION

La jubilación en 2021 será posible a los 65 años si se acredita 37 años y 3 meses o más de cotización. En caso contrario, la jubilación ordinaria  será a los  66 años.  

Se retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación; se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

En relación al cálculo de la pensión, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • En 2021, la base reguladora se calcula sumando las bases de los últimos 24 años y dividiéndolas entre 336.
  • Respecto al importe de la pensión, por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50% de la base reguladora. En 2021, a partir del decimosexto año cotizado, el porcentaje se incrementa por los primeros 106 meses en un 0,21% por cada mes, y por los 146 meses siguientes se suma un 0,19% por cada mes adicional. Así, para poder jubilarse en 2021 con el 100% de la base reguladora, se debe haber cotizado 36 años (15 años + 106 meses + 146 meses).
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2021, se exige haber cumplido 62 años  si se acreditan al menos 35 años y 3 meses de cotización, o 63 años de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans.10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2021 empresa y trabajador deben cotizar por el 90% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª


2.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021
La disposición adicional sexta del RD-Ley 38/2020 prorroga la vigencia del actual SMI hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021 en el marco del diálogo social.

Así pues, el SMI para 2021, por tanto, se fija en 950 euros al mes, dividido en 14 pagas, y si la empresa abona los salarios en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 euros mensuales.


3.-PERMISO DE PATERNIDAD
Los padres (progenitores distintos de la madre biológica) cuyos hijos nazcan a partir del 1 de enero de 2021, disfrutarán ya de las 16 semanas de permiso de paternidad. De las 16 semanas, 6 semanas serán inmediatamente posteriores al parto (además de disfrute ininterrumpido) y obligatoriamente a jornada completa. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

4.-PENSIONES
La subida general de las pensiones públicas par  2021 será del 0,9%, si bien, para las pensiones no contributivas se llega a un 1,8%.

5.-EL IPC 
El  IPC cierra 2020, así, con una caída del  0,5% en los precios en la tasa interanual de diciembre, según la estimación adelantada que publica hoy el INE.

6.-IPREM
Tras varios años sin modificarse, el IPREM en 2021 sube a los siguientes importes:
-IPREM DIARIO        18.83 €
-IPREM MENSUAL     564.90 €
-IPREM ANUAL         6.778,80 €   

7.-APORTACIONES A PLANES DE PENSIÓN
El límite de reducción pasa del actualmente vigente entre la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, a un límite máximo de 2.000 euros anuales. El nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por aportaciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo-PPE y Planes de Previsión social empresarial-PPSE).

También se reduce el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge que pasará de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.



Últimas entradas publicadas