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miércoles, 13 de mayo de 2009

El Tribunal Supremo declara la nulidad de una indemnización pactada en neto

El pactar los salarios en importes netos siempre ha sido una costumbre muy arraigada en las relaciones laborales de este país. Y ello a pesar de que el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente el pacto en neto al estipular que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”. 

Pues ahora bien, el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 24-02-09 (Rº 900/2008), ha reforzado este criterio al considerar que el pacto privado que acuerda el pago de una indemnización neta para el caso de cese de un alto directivo es nula por cuanto colisiona con el ordenamiento jurídico tributario. El TS estima que dicha cláusula contractual carece de eficacia y validez, por cuanto se obliga a la empresa a asumir una carga fiscal que le corresponde exclusivamente al alto directivo. La sentencia considera que al ser una relación laboral de alta dirección, los derechos y obligaciones derivados de la misma han de sujetarse también a las demás normas aplicables, como son las de carácter fiscal, si bien en este supuesto, el mencionado pacto de netos no infringe el Estatuto de los Trabajadores por cuanto las relaciones laborales de Alta Dirección tiene su propia regulación contenida en el Real Decreto 1382/1985.

Y si bien ya desde hace tiempo estaba muy claro para los que trabajamos en esto, que explicitar importes netos es una práctica de alto riesgo, casi suicida, esta sentencia del TS nos recuerda una vez más si cabe, las funestas consecuencias que pueden acarrear este tipo de acuerdos. Por un lado, la empresa podrá invocar nulidad de pacto y al trabajador, la retención de IRPF y la cuota obrera asumida por la empresa, se la puedan acabar encasquetando como consideración de más rendimiento integro, sobre la cual deberá de tributar. Y por último, como no!!, estará la alargada sombra de Hacienda, esperándonos con el mazo para enchufarnos la correspondiente sanción y declaración complementaria

En fin, que para resolver todo este entuerto, los departamentos de recursos humanos y finanzas de las empresas, y detrás, los despachos profesionales que les asesoran, deberán de esmerarse en el redactado de estos tipos de acuerdos contractuales, y si las partes siguen empecinadas en hablar de netos, no habrá más remedio que elevar por aproximación a importes brutos los importes netos que se hayan podido pactar.

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