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jueves, 17 de mayo de 2012

Enmiendas a la Reforma Laboral

El pasado mes de abril, el Grupo Popular presentó una serie de enmiendas parciales a la Reforma Laboral aprobada por el  Real decreto-ley 3/2012,  y que debido a la mayoría absoluta de la que disfruta el PP en el Congreso, se acabarán incorporando con toda seguridad al texto definitivo. Así pues, de las 41 enmiendas presentadas por el PP, a continuación procedemos a resaltar aquellas que  aclaran o modifican  cuestiones  más relevantes del Real decreto-ley 3/2012:

La desaparición del llamado "despido exprés" que ha conllevado esta Reforma Laboral, acarreará que en adelante empresa y  trabajador deban  acudir a la preceptiva conciliación ante el servicio correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación para obtener la exención tributaria de la indemnización hasta la cuantía legal. No obstante, se introduce una disposición transitoria que establece que, desde el 12-2-2012 hasta la fecha de entrada en vigor de  la nuevo texto, estarán exentas las indemnizaciones aunque no se haya acudido a acto de conciliación.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido disciplinario, se matiza que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación al tramo de los  33 como el de los 45 días, en ambos casos se prorrateará por separado a  meses completos.

Se permite que que los trabajadores afectados por ERE’s o decisiones judiciales de autorización de suspensión de contratos o reducciones de jornadas puedan tener derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no sólo de 2.012) cuando tales resoluciones hayan sido dictadas antes del 31 de diciembre de 2001 pero no hayan comenzado a aplicarse y surtir efectos hasta 2.012.

Respecto  a la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (recordemos; adquirían condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales),  se matiza que el plazo de suspensión (desde 31-8-2011  hasta 31-12-2012) no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los 24 meses a partir  de 01-01-2013.

En relación al polémico despido objetivo por absentismo del Art. 52 d) de la E.T., se  ha concretado que no computarán todos aquellos  tratamientos médicos de cáncer y de enfermedad grave,  toda vez que se añade otro requisito adicional e importante como es que  para acometer el despido  a más a más también se requerirá que en los 12 meses anteriores el trabajador alcance un absentismo del  5% de las jornadas hábiles.

Por último, se refuerza la preponderancia de los convenios de empresa por cuanto la nueva redacción del artículo 84.2 dispone que el convenio de empresa podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran.

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