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lunes, 4 de marzo de 2013

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( y 2)


Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero,  a continuación destacaremos el resto de novedades más relevantes que ha aportado la mencionada norma relacionadas con la incentivación  en la  contratación de  nuevos trabajadores:
  

1.-Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por  contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Los autónomos y las empresas se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años, bajo los siguientes requisitos:
  • La empresa tendrá una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber mantenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo.
La presente medida incentivadora no será de aplicación para la contratación de trabajadores fijos discontinuos, discapacitados, o víctimas de violencia de género, o trabajadores excluidos socialmente, o contratados bajo la modalidad de emprendedores.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses.

Los beneficios previstos sólo resultarán de aplicación para una única contratación.
  

2.- Las empresas, incluidos los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
  • No tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad en los términos a determinar por el correspondiente reglamento.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a su contratación.

La formación  no deberá ser necesariamente vinculada a su puesto de trabajo, sino que podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien,  formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos regulados por el Estatuto de los Trabajadores y su  jornada no podrá ser superior al 50%.

Las empresas deberán cumplir los siguientes  requisitos:
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo. 
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato celebrado durante la vigencia del mismo (al menos durante 12 meses). Su incumplimiento supondrá el retorno de los incentivos percibidos. No se entenderá producido el incumplimiento si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario procedentes, así como por dimisión, muerte o incapacidad permanente del trabajador, o cese del mismo durante el período de prueba del contrato.
   
3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores que, a partir de 24/02/13 contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a desempleados de 45 o más años que lleven inscritos ininterrumpidamente 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación (o que resulten beneficiaros del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo), tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses, bajo los siguientes requisitos:

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


4.- Incentivos al Primer empleo joven

Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a 3 meses considerándose causa justa su contratación la adquisición de una primera experiencia profesional. Los requisitos son los siguientes:

  • Duración mínima del contrato de tres meses.
  • Duración máxima del contrato de seis meses salvo que el convenio colectivo admita un máximo de doce. Admitirá una única prórroga del contrato inicial.
  • Deberá celebrarse el contrato a jornada completa o no inferior al 75% .
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo

Las empresas que contraten bajo esta modalidad contractual  gozarán de los siguientes incentivos; si una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses el contrato se transforma en indefinido, dará lugar a una bonificación en cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500€ / año) siempre que la jornada pactada sea de al menos del 50% durante 3 años.  La bonificación será para el supuesto de contratación de mujeres de 58,33 euros/mes (700€ / año)

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


5.-  Incentivos para los contratos en prácticas para el primer empleo

Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.

Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de que el trabajador hubiera venido realizando práctica no laborales al amparo del RD 1543/2011, la reducción de cuotas sería del 75%.

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