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martes, 11 de junio de 2013

El Tribunal Supremo acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales


Con ocasión  de las múltiples dudas interpretativas que han surgido tras  la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó por unanimidad el pasado 05-06-2013 en un pleno no jurisdiccional que en el orden social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita los siguientes colectivos: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Sí, en cambio, las empresas. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.

Y si bien este acuerdo carece de carácter vinculante, no es menos cierto, que la pretensión por parte de la Sala Cuarta  de lo Social del Tribunal Supremo es el de establecer  pautas interpretativas sobre la exención completa del abono de las tasas judiciales respecto de tales colectivos con el objeto de que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del orden social.

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