Con motivo de la última regulación normativa en materia de jornada laboral que estableció el Real Decreto-ley 16/2013 (nada despreciable por su impacto), que entró en vigor el pasado 22/12/13,
no está de más que procedamos a extractar y recordar las notas más relevantes vigentes a día de hoy respecto a la regulación de las jornadas laborales en las empresas:
1.- Ampliación
/ reducción de jornadas
La conversión de un trabajo a tiempo
completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre
carácter voluntario para el trabajador.
2.-Distribución
irregular de la jornada anual
Se permite a las empresas a través de la
modificación del apartado 2 de artículo 34 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores que, en ausencia de acuerdo para la
distribución irregular de la jornada anual, se podrá disponer
unilateralmente de hasta un 10% de la misma, dando un preaviso de 5 días. La compensación de las mismas se debe de realizar dentro de los 12 meses.
En este sentido caber recordar que por el Estatuto de los Trabajadores la jornada ordinaria diaria máxima es de 9 horas y la semanal de 40 horas máximo.
En este sentido caber recordar que por el Estatuto de los Trabajadores la jornada ordinaria diaria máxima es de 9 horas y la semanal de 40 horas máximo.
Dicha distribución irregular deberá
respetar los tiempos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (1,5 días, si bien se puede acumular 2 semanas, esto es, trabajar 11 días seguidos y librar 3), debiendo ser conocida por el
trabajador afectado con una antelación mínima de cinco días a su
aplicación.
3.-Modificación de la jornada laboral (no confundir con reducción de
jornadas)
Otra herramienta empresarial para la
variación de jornada es la modificación sustancial del contrato de
trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá carácter individual en función del número de trabajadores afectados. Su
procedimiento es el siguiente:
- Individual: no precisa fase de consultas y se comunicará a los
trabajadores afectados con una antelación de 15 días a su aplicación
indicando los motivos que propician tal medida.
- Colectivo: se establece una fase de consulta por duración no superior a 15 días. Si el resultado fuese negativo con no aceptación de las medidas propuestas, estas serán ejecutivos en el plazo de siete días.
En
los dos supuestos anteriores los trabajadores podrán “aquietarse” y
aceptar la propuesta empresarial o impugnar la medida judicialmente (no
precisa paso por CMAC) solicitando la restitución de las condiciones
anteriores. Si la sentencia es favorable a la empresa, los trabajadores
podrán instar la resolución de su contrato de trabajo mediando
indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9
mensualidades. Si la sentencia es favorable al trabajador, se repondrán
las condiciones anteriores y si procede, se le indemnizará por daños y
perjuicios ocasionados.
4.-Horas
extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no
podrán realizar horas extraordinarias. No pueden hacerse más de 80 horas extras al año, salvo pacto en contrario, se debe de compensar con descanso al cabo de 4 meses.
5.-Horas complementarias de “aceptación obligada”
- Son horas complementarias las realizadas por encima del cómputo horario ordinario acordado con el trabajador.
- Se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando hayan sido pactadas con el trabajador en el momento de la celebración del contrato o a posteriori (siempre por escrito). Cabe, a posteriori, renuncia por parte del trabajador.
- Sólo se podrá formalizar pacto para trabajadores con jornada no inferior a 10 horas semanales.
- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
- El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas (el convenio colectivo de aplicación puede elevar el porcentaje hasta el 60%).
- El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de horas complementarias con una antelación no inferior a tres días.
- El trabajador podrá renunciar al pacto de horas suscritos una vez pasado un año por alguno de los siguientes motivos:
- Atención de responsabilidades de hijos (guarda menor hijos menores doce años) o familiares (hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida).
- Necesidades formativas con incompatibilidad horaria.
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
- Mensualmente, junto con la hoja de salarios deberá hacerse entrega al trabajador del número total de horas ordinarias y complementarias.
6.-Horas complementarias de “aceptación voluntaria”
- Independientemente de la existencia de pacto para la realización de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial indefinidos y de duración no inferior a 10 horas, la empresa podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria en número no superior al 15% de las horas ordinarias contratadas (el convenio colectivo de aplicación puede elevar el porcentaje hasta el 30%).No precisa de regulación expresa en convenio alguno.
- La negativa del trabajador a realizar estas horas no constituirá conducta sancionable.
- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
- Estas horas no computan a efectos de porcentajes previstos para las horas complementarias de “aceptación obligada”.
7.-Reducción de jornada por hijos
Se
amplía el supuesto de reducción
de jornada por guarda legal de menor hasta los doce años del mismo.8.-Información mensual de horas realizadas a los trabajadores a tiempo parcial
- Las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
- La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
- Es necesario actualizar por escrito aquellos horarios que por el devenir y transcurso del tiempo hayan sufrido variaciones sobre el preestablecido en su contrato de trabajo original.
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