El pasado sábado se publicó
en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contenía medidas incentivadoras a la contratación de jóvenes desempleados mayores de 16 y losmenores de 25 años (o menores de 30 años si tiene una discapacidad reconocida
no inferior al 33%). A continuación extractamos las medidas incentivadoras más relevantes:
1.- Contratación
de beneficiarios del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
Tiene por objeto la contratación
de mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 si tienen
discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil (SNGJ). A tal efecto este Organismo dispone de un fichero integrado por personas
jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación. Dicha contratación generará las siguientes bonificaciones mensuales de Seguridad Social:
- 300 € mensuales por contratación indefinida a jornada completa.
- 225 € mensuales por contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
- 150 € mensuales por contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable.
Estas bonificaciones se aplicarán durante 6 meses a partir de la fecha de efecto del
contrato (a formalizar por escrito) y entre el periodo comprendido entre el 05/07/2014 y el próximo
30/06/2016. Se trata de bonificaciones que serán compatibles con otros incentivos existentes (p.ej. la famosa "tarifa plana") siempre que el importe mensual resultante no sea negativo, si bien las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos beneficiarios del SNGJ. Los requisitos para acceder a estas bonificaciones serán:
-Encontrarse
al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha
de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial
reducida.
-Los
contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos
indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como
referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la
empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
-Mantener
durante los 6 meses de bonificación, los niveles de empleo indefinido y total
de empleo alcanzados con dicha contratación.
El
incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados supondrá la
obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Se excluirán, entre otros, para la contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección o trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.
2.- Mejora
en la incentivación del contrato en prácticas
Para
el supuesto de que el contrato en prácticas se concierte con un beneficiario
del SNGJ, se aplicará de forma adicional una
bonificación del 50% por contingencias comunes empresariales. La bonificación
se aplicará a todas aquellas contrataciones que se celebren hasta el 30/06/16.
3.- Bonificación
en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los
estudiantes universitarios y de formación profesional
Las
prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y
de formación profesional, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a
la Seguridad Social a partir del próximo 1 de agosto de 2014.
4.-Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del SNGJ tendrán derecho a una reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o bien del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
5.-Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades
profesionales
Cuando
el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales
correspondientes al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más
del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del
trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de
retención a cuenta de IRPF será del 15%.
Para
la aplicación del tal porcentaje, el profesional deberá comunicar al pagador la
concurrencia de tal circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la
comunicación debidamente firmada.
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