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jueves, 8 de enero de 2015

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2015


En el  BOE del pasado  31/12/2014  se publicó la  Resolución de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
En nuevo modelo se adapta a diversas modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF efectuadas por Ley 26/2014, a saber; en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los "Datos del perceptor que efectúa la comunicación", se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral, para adaptarse a la modificación de los art.19.2 y 20 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en materia de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, y suprime con carácter definitivo, la reducción por prolongación de actividad laboral contemplada en el apartado a) del art.20.2.
Así pues,  a partir de 1 de enero de 2015, se  suprime con carácter definitivo  la reducción por prolongación de la actividad laboral. Esta circunstancia repercutirá en todos aquellos contribuyentes que sigan  prestando servicios más allá  de los 65 años, puesto que el interesado deberá soportar tipos impositivos mayores que los soportados en ejercicios anteriores.
Asimismo en la misma Resolución se ha considerado oportuno aclarar, en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

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