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viernes, 13 de marzo de 2015

Novedades en autónomos

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de reciente publicación, regula una interesante, pero muy estricta,  bonificación para trabajadores autónomos en aquellos supuestos de conciliación de la vida profesional y familiar, siempre y cuando la misma se vincule a la contratación de personal laboral.
Concretamente, el colectivo de trabajadores autónomos tendrá derecho durante 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de cotización por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, al tipo de cotización vigente para el R.E.T.A.  en los siguientes supuestos:
  • Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia.
Si bien, cabe advertir, que sólo tendrán derecho a la bonificación los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de aplicación de la bonificación.
Asimismo, también para generar derecho a esta prestación se exigirá:  
  • Permanecer en situación de alta en el R.E.T.A. y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
Las características exigidas para  esta contratación serán las siguientes:
  • La duración de la misma deberá ser de al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si se extingue la relación laboral, incluso durante el período inicial de tres meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse con jornada inferior al 50%.
  • Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación para el trabajador autónomo será del 50%.
  • En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo vendrá obligado a devolver el importe de la bonificación percibida.  
Y para finalizar con el tema autónomos, dos últimos recordatorios:
  • Antes del 1 de mayo y con efectos de 1 de julio, hay la oportunidad de modificar la base de cotización, dentro de los límites permitidos según edad.  Concretamente, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 
  • Devolución de cuotas por pluriactividad; los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015. Este última exigencia muestra de forma palmaria el carácter caciquil de nuestra Administración, un trámite que podría perfectamente hacerse de oficio por cuanto la Administración ha recabado todos los datos para formalizar la devolución apretando  tan sólo un botón, se le acaba dando traslado al administrado de toda la carga de trabajo, y si por el camino, se olvida o acaba desistiendo por la burocracia endogámica de la Administración, todo esto que gana ésta última.

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