La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (ITSS) ha emitido recientemente una nueva instrucción, la 1/2017 de 18 de
mayo, en materia de registro de jornada, es decir el tiempo de trabajo y horas
extraordinarias, que complementa y matiza la anterior sobre intensificación del
control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias (DG ITSS
Instrucción 3/2016).
En esta última instrucción la
ITSS amolda su criterio a la reciente y tan difundida
interpretación del Tribunal Supremo (casos Bankia y Abanca) en relación
con la inexistencia de obligación de registro de la jornada ordinaria de la
plantilla (que no la de tiempo parcial).
Así pues, el principal cambio con respecto a
aquella Instrucción es la consideración de que, con carácter general, la
omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una
infracción del orden social como hasta ahora (con multa de hasta 6.250 euros). Por lo demás, los otros aspectos de la Instrucción
anterior se mantienen plenamente vigentes, entre ellas, que las
normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial,
trabajadores móviles en transporte por carretera, de la marina mercante o
ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del TS y la ITSS debe seguir
exigiendo a las empresas la llevanza de los registros diarios y proponiendo las
sanciones por los incumplimientos.
También respecto al tema de las horas extraordinarias nada se modifica; se deberá llevar un registro diario, comunicar al final de mes su realización al
trabajador y a la representación legal de los trabajadores (art.35.5 del ET).
Paralelamente también se atisba el comienzo de nuevas campañas por parte de ITSS respecto al tema de control y percibo de las horas extraordinarias en las hojas salariales y su enmascaramiento como conceptos salariales ordinarios (incentivos, pluses varialbes, comisiones, etc.) y que implica alteraciones en las bases de cotización y posible fraude en la obtención de prestaciones y pensiones públicas, y sin que en principio, se pueda opcionar la devolución por ingresos indebidos por falta de buena fe en su ingreso.
En resumidas cuentas, la ITSS continuará su campaña
en materia de control de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo su
objetivo verificar que no se superan los límites legales y convencionales en
esta materia. Para ello, la ITSS podrá utilizar como medio de prueba el
registro de jornada existente en aquellas empresas en que sí esté implantado por lo que el
registro de la jornada seguirá siendo un posible medio de prueba allí donde esté
implantado.
Los empresarios tienen que controlar la jornada de sus trabajadores. Actualmente existen diversos métodos, personalmente el que más me gusta es el control de presencia por teléfono.
ResponderEliminarSaludos.