Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 6/2020 que introduce una
serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de
salud pública en relación al Covid-19, de las cabe destacar la consideración excepcional como situación
asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de
las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19. Del RD-Ley 6/2020 e instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020, destacamos los siguientes aspectos:
1.- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la
procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada
Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información
sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la
emisión del parte de baja.
2.- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona
trabajadora (historial clínico) y con carácter retroactivo.
3.- Las bajas
médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES, con una duración
estimada para estos procesos de I.T. de entre
5 y 30 días naturales, nunca por las Mutuas Profesionales.
4.- La
asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, nunca por la Mutua Profesional.
5.-Para
acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como
por contagio.
6.- La
prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de
trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas
emitidas con fecha 12 de marzo o posterior (según nuevas indicaciones del INSS ya no exige este requisito temporal).
7.-No deberá
presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de
contingencia común.
A efectos de pago delegado las deducciones deberán
realizarse de la siguiente manera (si bien se está a expensas que se publiquen instrucciones
expresas):
1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15
días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se
solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no
practicada.
Esta prestación difiere a la prestación que se regulará en breve para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020).
Esta prestación difiere a la prestación que se regulará en breve para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020).
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