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domingo, 5 de abril de 2020
Novedades en relación a los contratos temporales y despidos objetivos durante el Estado de Alarma.
viernes, 25 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo rectifica su criterio sobre el tope indenmizatorio en los despidos disciplinarios
Hasta la fecha, el criterio del TS adoptado en la sentencia de 29-9-14 entendía que si en el tramo previo a 12-2-2012 se superaba ya el tope de las 24 mensualidades (720 días) era posible seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios con posterioridad a dicha fecha en el marco del segundo tramo.
Pues bien el criterio definitivo que establece la Sala Cuarta del TS en estas dos nuevas sentencias es más restrictivo para los derechos de los trabajadores ya que abarata el coste indemnizatorio para trabajadores con antigüedades importantes, si bien por contra, acaba por disipar cualquier atisbo de duda sobre la aplicación del mismo:
1.- El cálculo de cada uno de los 2 periodos o tramos de cálculo (antes y después del 12-2-2012) es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos.
Así pues, parece que con ambas sentencias la polémica interpretativa parece haberse zanjado, veremos por cuanto tiempo se mantiene vigente; una nueva vuelta de tuerca de la Sala Cuarta o General del TS es posible, y en su defecto, siempre nos quedará nuestra clase política para aportar su granito de arena para ahondar en la confusión jurídica.
jueves, 6 de junio de 2013
El Tribunal Supremo califica un despido objetivo como improcedente por error inexcusable de la empresa al calcular los límites indemnizatorios imputables a FOGASA
lunes, 6 de junio de 2011
FOGASA empezará a pagar 8 días por despido objetivo a partir del próximo 18 de junio
- Para los despidos disciplinarios, con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el contrato, siguen teniendo fijada una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, sin que FOGASA abone ningún tipo de indemnización en estos supuestos, salvo en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Para los despidos colectivos y objetivos las indemnizaciones tampoco han variado, ya que no se han modificado los artículos 51.8 y 53.1.b) del ET, esto es, siguen con una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades. Para los despidos colectivos se sigue requiriendo la autorización previa de la Autoridad Laboral competente. Cuando la empresa en cuestión se encuentre en situación concursal todos aquellos expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en la Ley Concursal. El auto del Juez concursal en que se acuerde la extinción colectiva de los contratos de trabajo producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un ERE, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
- Para los contratos de Fomento de la Contratación Indefinida (vigentes desde la Reforma Laboral) cuando se extingan por causas objetivas (requiere preaviso de 15 días de antelación o, en su defecto, su abono en metálico) y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario (como viene siendo habitual en los despidos disciplinarios), la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. He aquí una de las novedades más destacadas que introdujo la pasada Reforma Laboral; ya no se precisa que la improcedencia del despido la declare un juez de lo social para acabar abonando la indemnización de 33 días, ahora tan sÓlo se precisa que el empresario, nada más extinguir la relación laboral por causas objetivas, la considere improcedente y consigne en el juzgado la diferencia entre los 20 días de indemnización puestos a disposición del trabajador y los 33 días pre-pactados en el contrato de trabajo.
jueves, 28 de octubre de 2010
Despido objetivo por absentismo laboral
Corresponderá a la empresa probar el absentismo alegado en la carta de despido.
El importe indemnizatorio para este tipo de despido será de de veinte días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades. El despido objetivo deberá ser notificado al trabajador con una antelación de quince días. No se requiere la intervención del comité de empresa para este tipo de despido. Esta modalidad de extinción contractual no será de aplicación para aquellos trabajadores en situación de exclusión social que trabajan en empresas de inserción.
miércoles, 13 de octubre de 2010
La Ley 35/2010 ( Reforma Laboral) y su incidencia en los despidos objetivos (y IV)
Cuando el período de consultas de los ERE's concluya con acuerdo entre las partes, la Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales. El silencio administrativo será calificado como positivo. En caso de desacuerdo el plazo de resolución será de quince días naturales.
7.- Abono de indemnizaciones por el FOGASA
Se establece el abono por parte del FOGASA de una parte de la indemnización que corresponda por despido colectivo o objetivo individual en los contratos indefinidos formalizados desde el 18/06/2010 y que hayan durado un año. FOGASA concretamente se hará cargo de 8 días de salario real del trabajador por año de servicio (sin topes). Esta abono de FOGASA quedará sin efecto cuando entre en vigor el Fondo de Capitalización para los trabajadores que se prevé que lo haga el 01/01/2012.
jueves, 8 de julio de 2010
El Real decreto-ley 10/2010 (Reforma Laboral) y su incidencia en los despidos objetivos
martes, 14 de julio de 2009
El TSJC avala acometer despidos a 45 días acordados con el Comité de Empresa en vez de acudir a un ERE
martes, 19 de mayo de 2009
Blinda tu Contrato de Trabajo
En la actual coyuntura de profunda crisis económica por la que atravesamos puede resultar muy interesante para según que colectivos de trabajadores intentar blindar su contrato de trabajo con el objetivo de asegurarse tsu continuidad en
Nos referimos a ciertos colectivos de trabajadores a los que nuestro ordenamiento jurídico les dispensa una especial protección, blindando su relación laboral para salvaguardarlos de eventuales despidos de los que puedan ser objeto (tanto explícitos como tácitos). Esto es, si la empresa procede a rescindir el contrato de trabajo a alguno de estos trabajadores, cabrá la posibilidad de que el trabajador invoque esta rescisión como nula por vulneración de sus derechos fundamentales, y si el juez de lo social en sentencia acaba observando esta nulidad, a la empresa sólo le cabrá la readmisión inmediata con abono de los salarios dejaros de percibir. Todo ello, salvo que se declare la procedencia de la decisión empresarial de rescindir el contrato, o en supuestos de despido disciplinario, por quedar acreditado fehacientemente el incumplimiento grave y culpable alegado por la empresa en la carta de despido. Cosa harta complicada tal como andan las cosas por las salas de lo Social.
- Madres trabajadoras embarazadas, ni tan siquiera hace falta que la empresa sea conocedora del hecho que la trabajadora está en estado de gestación.
- Trabajadores con el contrato suspendido por baja maternal.
- Trabajadores con el contrato suspendido por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, las instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación.
- Trabajadores que hayan solicitado o disfruten de una jornada de trabajo reducida por lactancia.
- Trabajadores que hayan pedido o estén disfrutando de permisos por hospitalización de hijo prematuro, cuidado de un menor de 8 años o familiares con discapacidades.
- Madres trabajadoras que hayan pedido o disfruten de una jornada de trabajo reducida por guarda legal de su hijo hasta que cumpla los 8 años.
- Trabajadores que hayan solicitado o disfruten de la excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar que no se pueda valer por sí mismo.
- Trabajadores con el contrato suspendido por el permiso de paternidad.
- Trabajadores que se hayan reintegrado a su puesto de trabajo al finalizar los períodos de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimientos del hijo.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
- Y ya por último, reseñar el último colectivo protegido que son los representantes legales de los trabajadores (tanto la representación unitaria, sindical o delegados de prevención) y que entre otras garantías, tienen prioridad de permanencia en los Expedientes de Regulación de Empleo y en supuestos de despidos disciplinarios declarados improcedentes les corresponden a ellos elegir la opción de readmisión/indemnización.
miércoles, 15 de abril de 2009
El despido de la asistenta embarazada es nulo sin opción a readmisión pero sí a la indemnización máxima legal
Con el abono de esta indemnización máxima legal el cabeza de familia quedaría eximido de cualquier tipo de responsabilidad o exigencia adicional en el ámbito social, circunstancia no trasladable en el Régimen General en que la readmisión resulta obligatoria por parte del empresario, y en caso de querer este último extinguir el contrato de trabajo lo tiene que efectuar con acuerdo con la trabajadora, lo que a la práctica se traduce en acordar indemnizaciones superiores a estos 45 días /año en el SMAC.