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jueves, 10 de septiembre de 2020

La Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acorgerse a la tarifa plana

Tiempo atrás, el Tribunal Supremo dictó en tres sentencias el derecho de los  autónomos societarios a aplicarse la tarifa plana de cotización (entre otras, sentencia del TS de 3 de diciembre de 2019), tumbando el criterio de la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de denegarlo de forma sistemática, por lo que finalmente la TGSS,  al existir ya doctrina jurisprudencial al respecto, se ha visto en la obligación de emitir la pertinente instrucción en la que determina su cambio de criterio.

Concretamente,  la TGSS señala que "procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo" (tarifa plana).

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.

Es decir, que aquellas resoluciones que ya sean firmen en vía administrativa (bien porque no se impugnaron en su momento o bien porque hubiera recaído resolución desestimatoria), procederá su revisión pero sólo si así se insta expresamente por los interesados, la TGSS no actuará de oficio para retornar el exceso cotizado, deberá ser solicitado expresamente por los afectados.

La cuota mínima ordinaria de autónomos a pagar sin aplicar reducción de ningún tipo para 2020 es de 286,15 € mensuales.

La tarifa plana 2020 son 12 meses a razón de 60,00 €/mes: ahorro de 226,00 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 143,05 €/mes, ahorro de 143,05 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 200,30 €/mes, ahorro de 85,84 € mensuales.

Para supuesto de autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35 son 12 meses adicionales a 200,30 € / mes: ahorro de 85,84 € mensuales.


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