En este post trataremos de las bonificaciones existentes
de cuotas a la Seguridad Social para la contratación laboral de determinados
colectivos, y que si bien es cierto que son muy escasas en comparación a otros
periodos, siguen en vigor a día de hoy, a saber:
-Contratación
indefinida de desempleados de larga duración inscritos en el SEPE al menos 12 meses de los 18
anteriores a la contratación, genera una bonificación en sus cotizaciones de
1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre, y de 1.500
euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo
parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.
-Conversión
a fijos. La transformación de determinados contratos en
indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones, p,ej.: las
empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67
euros al mes (58,33 euros en caso de mujeres) durante 3 años si convierten
en indefinido un contrato en prácticas o de relevo; la transformación en fijo
de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales
durante 3 años (1.800 euros en caso de mujeres).
-Contrataciones
de familiares por parte del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en
las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que
coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por
contingencias comunes durante 1 año.
-Personas con discapacidad. La contratación indefinida de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato. En cambio, si el contrato es temporal la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona con discapacidad desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.
-Contratos
de formación. Si
se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa
podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o
más trabajadores).
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