El concepto Stock Options se define como una posible vía
retributiva utilizada en el ámbito empresarial, especialmente a altos directivos y consiste en la entrega a
trabajadores de acciones de la compañía como forma de retribución en especie.
Como regla general, las stock options otorgan al empleado el
derecho a comprar acciones de la compañía o de otra vinculada (call option), a
un precio predeterminado ab initio de ejercicio (strike, si bien puede ser gratuito) que por
regla general será inferior al valor de mercado (pudiendo ser incluso cero), y
por un período de tiempo limitado (vesting period). La diferencia resultante (se entiende que positiva) cuando las venda será
el beneficio que el empleado obtendrá, sin perjuicio de los posibles dividendos
que pudiera repartir la compañía a sus accionistas.
Respecto a los ASPECTOS FISCALES DE LAS STOCK OPTIONS, cabe
diferenciar entre: Retribución en Especie del Trabajo, exención en la entrega de
acciones a empleados, la reducción por rendimiento irregular y la ganancia patrimonial sujeta a IRPF.
1. RETRIBUCION EN ESPECIE DE LA STOCK OPTIONS
En el momento en el que el empleado ejecuta su opción de
compra y adquiere la acción se devenga, a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (en adelante IRPF), una retribución en especie por la
diferencia entre el valor de mercado de la acción adquirida el día del ejercicio
y el coste desembolsado efectivamente por el trabajador.
La empresa deberá practicar un “ingreso a cuenta del IRPF”
sobre el importe de la retribución en especie, calculado según art. 80 del
Reglamento del IRPF, que genere la ejecución de la opción de compra. Este
“ingreso a cuenta del IRPF” podrá repercutirse al trabajador, descontándolo del
importe líquido de su nómina o bien podrá no repercutirse al trabajador,
sumándose dicho “ingreso a cuenta” al valor de la retribución en especie para
obtener el rendimiento íntegro del trabajo.
2.- EXENCION IRPF DE LAS STOCK OPTIONS
El artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF establece la exención
de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega, de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o
participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, con la
finalidad de fomentar la participación de los trabajadores en el capital de la
empresa.
Para poder aplicar la exención se deben cumplir los
siguientes requisitos:
-Que el conjunto de las entregas de acciones a cada
trabajador no exceda de 12.000 euros anuales. La parte que exceda será
considerada retribución en especie.
-Los beneficiarios de la entrega de acciones o
participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. La
relación debe ser laboral, en caso de relación mercantil (administradores,
consejeros, etc..) no se aplica la exención.
En el caso de los grupos de sociedades (artículo 42 del
Código de Comercio) los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las
sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:
Cuando se entreguen acciones o participaciones de una
sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las
sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
Cuando se entreguen acciones o participaciones de la
sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de
cualquier sociedad del grupo.
La entrega puede efectuarse en los dos casos anteriores,
tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como
por otra sociedad perteneciente al mismo grupo o por el ente público, sociedad
estatal o Administración pública titular de las acciones.
La oferta debe realizarse a todos los trabajadores de la
empresa en las mismas condiciones. En el caso de grupos o subgrupos de
sociedades, este requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste
servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá
incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se
exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para
todos ellos, o que sean sujetos pasivos del IRPF.
Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges
o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa
o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra
del grupo, superior al 5%.
Los títulos deben mantenerse, al menos, durante tres años.
En el caso de las Stock Options, este plazo comienza a contar desde el
ejercicio de la opción.
Estas condiciones deben cumplirse en el momento del devengo
del impuesto, es decir, en el momento del ejercicio de la opción de compra.
El incumplimiento del plazo de los tres años motivará la
obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria por el
trabajador, en este caso la empresa no tiene obligación de regularizar el
ingreso a cuenta realizado.
3.- REDUCCIÓN POR RENDIMIENTO IRREGULAR
En base al artículo 20 de la Ley de IRPF, la retribución en
especie generada por el ejercicio de la opción de compra y adquisición de las
acciones podrá beneficiarse de una reducción del 30% en el cálculo del
rendimiento sujeto IRPF cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que tengan un período de generación superior a dos años. En
el caso de opciones de compra, debe entenderse el tiempo transcurrido entre la
concesión y el ejercicio de la opción de compra.
Que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en
el que se ejercite la opción, el trabajador no hubiera obtenido otros
rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, a los
que hubiera aplicado la reducción
Existe un límite en relación con esta reducción, la cuantía
del rendimiento íntegro sobre la que se ha de aplicar la reducción del 30% no
puede superar los 300.000 euros anuales. Este límite opera respecto de todos
los rendimientos a los que les sea de aplicación la reducción del 30%, con independencia
de su procedencia (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones por
extinción de la relación laboral o mercantil, etc.
Esta reducción se podrá aplicar sobre el exceso de
retribución en especie que resulte sujeto a tributación una vez aplicada la
exención sobre los 12.000 euros señalada en el apartado anterior.
4.- GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA A IRPF
Con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, la venta de las acciones percibidas estará sujeta a tributación en el IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El valor de adquisición de las acciones ejecutadas en
opción de compra será el valor normal de mercado de dichas acciones en el
momento de su entrega, con independencia de si se hubiera aplicado la exención
o la reducción del 30%. En ningún caso el ingreso a cuenta correspondiente
formará parte del citado valor de adquisición).
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