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martes, 8 de diciembre de 2009

Apuntes Básicos de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas

La actual legislación actual en prevención de riesgos laborales obliga a todas las empresas a establecer unos mecanismos y procedimientos de prevención necesarios con la finalidad de conseguir que los centros de trabajo se conviertan en lugares de máxima seguridad para el desarrollo de la actividad de sus trabajadores.

A pesar de ello, la sucesión interminable de siniestros laborales con resultado de muerte o graves secuelas, ha venido obligando la adopción por parte de los servicios de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de medidas contenidas en planes de choque para observar y exigir el cumplimiento del contenido legislativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En tal sentido, la sanción mínima por no haber adoptado medida alguna para el cumplimiento de la citada Ley, aún cuando no se haya producido siniestro, y la actuación inspectora obedezca a planes de control rutinarios, será de 2.046 euros.

No obstante, tampoco no se trata de hacer una evaluación y provisión económica para la no asunción de las medidas legales oportunas, dado que, ante un siniestro laboral con resultado de muerte o lesiones invalidantes, la actuación de la Fiscalía del Estado se produce de oficio, y ante uno de esos supuestos, la contingencia por responsabilidad penal del empresario o de los trabajadores que asumen la dirección operativa, es imprevisible, insalvable y no asegurable económicamente por cualquier producto financiero o compañía aseguradora.

Viene siendo cada vez más habitual la interposición de una batería de demandas contra la empresa por la vía social, civil y penal, solicitando a su vez el recargo en el pago de prestaciones de incapacidad temporal o permanente a favor de aquel trabajador que se ha visto inmerso en un accidente que sea calificado como grave o muy grave, presente o no, secuelas físicas derivadas del mismo.

Asimismo, tampoco no podemos ignorar el carácter en ocasiones nada objetivo del servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en muchos casos, pese a considerar la actitud del trabajador no apropiada como fundamental en el desencadenante del accidente, siempre acaba primando el deber de vigilancia y control del empresario, a favor de una más que segura invitación al pago de la correspondiente sanción económica.

Para el cumplimiento de la Ley y al objeto de reducir costes de inversión en tal actividad preventiva, recomendamos la suscripción de concierto con cualquiera de las Entidades de Servicios Ajenos de Prevención de Riesgos debidamente acreditadas por órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas.

Salvo que se demuestre la negligencia por parte del empresario en el cumplimiento de los planes de actuación elaborados por la Entidad de Servicios de Prevención, la externalización de tal servicio, permitirá derivar las responsabilidades civiles y penales ante un eventual siniestro hacia los servicios profesionales de la Entidad contratada.

Si ya se ha contratado un servicio preventivo, aconsejamos verificar y exigir el estricto cumplimiento de sus planes de actuación, desde la evaluación inicial de riesgos, pasando por la información y formación de sus trabajadores en materia preventiva, la vigilancia de la salud, y cualquier otro aspecto de legal cumplimiento.

Aconsejamos comunicar al servicio preventivo cualquier accidente acaecido aunque sea calificado como leve para que procedan a su investigación y emisión de informe, así como la variación o creación de nuevos puestos de trabajo no evaluados inicialmente.

Por último, no cabe la admisión como accidente de trabajo de aquellos siniestros de origen no laboral. Estadísticamente pueden suponer una acción inspectora preventiva no deseada, y en el peor de los casos, aquella lesión que se produjo durante el fin de semana en actividades extra-laborales, acabar generando un recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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