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martes, 24 de agosto de 2010

Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social


La recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, a más a más de regular todo el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos,   incorpora  en sus disposiciones finales la obligatoriedad y/o posibilidad de recibir notificaciones de la Seguridad Social por medios telemáticos y/o electrónicos vía sede electrónica de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
  • Para aquellos sujetos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración (pendiente de desarrollo).

  • Para el autorizado en RED respecto a aquellos actos administrativos que traigan causa en los datos transmitidos en el SISTEMA RED, siendo válidas y vinculantes para aquellas empresas y sujetos que hubieren delegado en el autorizado RED, a excepción de que manifiesten expresamente que la citada notificación electrónica les sea notificado directamente a ellos o a un tercero.

  • Y  finalmente, para todos aquellos sujetos que, no estando obligados por no estar en ninguno de los supuestos anteriores, hubieren manifestado voluntariamente su deseo de ser notificados por estos medios.
Las notificaciones electrónicas emitidas por Seguridad Social, se entenderán rechazadas, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que el sujeto acceda a su contenido.

Todas aquellas notificaciones que no se hubieran podido notificar  satisfactoriamente,  respecto a los citados sujetos o las realizadas en soporte papel para aquellos sujetos no obligados, se practicaran exclusivamente en el tablón  “virtual” de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Transcurridos veinte días naturales, se entenderán notificadas.

Por último y como novedad destacable, la Ley 32/2010 autoriza que las Sociedades de Prevención segregadas de las Mutuas puedan prestar sus servicios a cualquier empresa, con independencia de que se encuentre asociada o no a la Mutua respecto de la cual pertenece el 100% del capital social la citada Sociedad de Prevención.

2 comentarios:

  1. Algo que no me queda claro. Cómo se notifica exactamente, por email, por sms? O se supone que uno tiene que entrar todos los días del año para saber si a la S.S. se le ha ocurrido notificarnos algo?
    No veo que esto esté especificado en ninguna parte...

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  2. Se enviará un mensaje al sujeto responsable y al usuario RED, salvo que el interesado prefiera que no se le envía a este usuario.
    Pero éste paso no es un imperativo legal, por lo que no se puede alegar que no he sido "avisado".

    Se accederá a la Sede Electrónica de la S. Social para abrir el acto a notificar.

    Ëste es el mecanismo previsto, aunque no ha sido aprobado legalmente aun.


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