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jueves, 2 de julio de 2020

Novedades laborales más relevantes del Real Decreto-ley 24/2020


A continuación extractamos la información más relevante contenida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio que entró en vigor el 27/6/2020

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S fuerza mayor), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente norma (27/06/20) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S ETOP) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en dicho precepto, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.


3.-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma.

El Servicio Estatal Público de Empleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de contenidos en ERTES por fuerza mayor o ETOP, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/20.

Para la instrucción de ERTE’S ETOP con efectividad posterior a 27/06/20, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.


4.-Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE’S por fuerza mayor y ETOP

Las empresas y entidades con ERTE’S por fuerza mayor en vigor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial


2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial


Las empresas con ERTE’S ETOP instruidos antes de 27/06/20 o los que se instruyan a posteriori en concatenación con ERTE’S por fuerza mayor existentes, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial

2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘2

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley.


Las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

6.-  Salvaguarda del empleo.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el RD-ley 8/2020, extendiéndose a aquellas empresas o entidades con ERTE’S ETOP que se acojan a los beneficios de exoneración de cuotas. Para estas últimas, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezará a computarse desde 27/06/20.

7.-   Medida extraordinaria para la protección de empleo.
Las causas de fuerza mayor así como las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no podrán ser justificativas de extinciones de contratos o despidos.

Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos de trabajo temporales suspendidos.

8.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir de 01/07/20, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

9.-Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total a fecha 30/06/20,  quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación cuando continúen las actividades suspendidas, en los siguientes porcentajes:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Las empresas y entidades que, a partir de 01/07/20 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

viernes, 3 de enero de 2020

Permiso de Paternidad para 2020


Según estipula el Real Decreto-Ley 6/2019, desde el 1 de Enero de 2020  el permiso de paternidad se amplía hasta las 12 semanas, 4 de las cuales se deberán tomar de forma ininterrumpida tras el parto.

Las 8 semanas restantes podrán disfrutarse a lo largo del primer año de vida del bebé, pudiendo la madre ceder hasta 2 semanas de su permiso al padre.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor tendrá un periodo de suspensión obligatorio de seis semanas después de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda. A más a más,  ambos dispondrán de un total dieciséis semanas que tendrán que tomar de manera ininterrumpida en los doce meses siguientes a la adopción y que podrán repartir entre ellos como deseen, siendo el máximo de diez semanas para un progenitor y quedando las seis restantes para el otro.

Para 2021, se equipara la duración de los permisos de paternidad y maternidad, ambos serán de 16 semanas para ambos progenitores, iguales e intransferibles.

lunes, 16 de septiembre de 2019

El Tribunal Suprema zanja la cuestión de la cotización del personal admnistrativo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hace unas semanas resolvió el debate sobre la cotización por riesgos profesionales del personal administrativo  en su sentencia núm. 762/2019 de 3 de junio de 2019, concluyendo que  para poder estimar que existe un "trabajo exclusivo de oficina"  (ocupación "a") deben de concurrir  tres condiciones:
  • Es necesario que la ocupación  sea “exclusiva”  de oficina; tiene esta consideración si  más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.
  • Que el trabajo que realiza el empleado no le someta a los riesgos inherentes y propios de la actividad principal de la empresa.
  • Y que la prestación de servicios se realice "únicamente" en los lugares destinados a las oficinas de la empresa.

Además el Supremo aclara  (en contra del criterio de Inspección de Trabajo) que el "trabajo de oficina" no se restringe a actividades puramente administrativas, sino que puede incluirse dentro de las mismas las correspondientes a la actividad principal de la empresa siempre que se realice exclusivamente en la oficina  (por ejemplo un comercial que atiende sólo por teléfono, etc.).

Así pues, cabe otorgarle a esta sentencia del TS  un enorme impacto sobre las expectativas recaudatorias de la TGSS,  ya que afecta tanto a la legislación vigente  (como la anterior a 2016 de la última reforma)  por lo que se abre la veda para que muchas empresas puedan activar la  correspondiente reclamación por lo cotizado de más, a más a más de cuestionar seriamente la idoneidad de algunos epígrafes del Cuadro I referidos a actividades que, por sus propias características, se desarrollan casi exclusivamente en oficinas.

miércoles, 2 de enero de 2019

Novedades sociolaborales para 2019 que nos trae el RD-ley 28/2018

El pasado 29/12/18, era objeto de publicación en el BOE, el RD-ley 28/2018, por el que con efectos de 01/01/2019, se abordaban numerosas medidas de especial incidencia en los aspectos de cotización y recaudación de las que destacamos las siguientes:

1.-PENSIONES PÚBLICAS
El límite máximo de percepción de pensiones públicas, será de 2.617,53 euros mensuales por catorce pagas, o sea, total anual de 36.645,47 euros.

2. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales (no es el 10% de subida que se comentó días atrás pero sí  del 7% ).

Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5% tanto por CNAE como ocupación (la ocupación A de administrativo pasa de 1% al 1,5%).


En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (y no 7 días como hasta ahora), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% (en vez del 36% como hasta ahora).

Este recargo se aplicará también a los contratos de interinidad, que antes estaban excluidos.

3.-CONTRATOS DE TRABAJO AFECTADOS POR REDUCCIÓN DE TASA DE PARO POR DEBAJO DEL 15%
Con efectos de 01/01/2019 se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de a tiempo parcial con vinculación formativa, el de joven para microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato de primer empleo joven  y los incentivos a los contratos en prácticas.

También desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años,   desde 1/01/2019 sólo se podrá celebrar con menores de 25 años.

4.- COTIZACION AUTONOMOS
Respecto, a la  cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) será la siguiente:
Base máxima:                   4.070,10 euros mensuales.
Base mínima ordinaria: 944,40 euros mensuales.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01/01/19, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 sea igual o superior a 2.052,00 euros, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros.

Los trabajadores autónomos que a 01/01/19 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01/01/19, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. 
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementada en 7 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.

Los tipos de cotización en el RETA a partir de 01/01/19 serán los siguientes:

-Contingencias comunes: 28,30 %
-Contingencias profesionales: 0,90%
-Cese de actividad: 0,70%
-Formación profesional: 0,10 %

Se fija un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad , que se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,0 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
  
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad podrán continuar con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinaran aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización previstos.

Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional. 
  
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad podrán continuar con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

5.POSIBILIDAD DE QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS REGULEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CUMPLIMIENTO EDAD JUBILACIÓN 
Se recupera la capacidad de que los convenios colectivos puedan extinguir los contratos de trabajo de aquéllos trabajadores que alcancen la posibilidad de acceder a su jubilación ordinaria con el 100% de derechos económicos, siendo necesario  vincular tales medidas a la consecución de objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el relevo generacional, etc.

6.-FALSOS AUTÓNOMOS
Comunicar la baja de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida en el Régimen de trabajadores por cuarenta propia (autónomos), se califica como falta grave (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social LISOS), suponiendo una sanción económica por cada trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.
  
7.-PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO 
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

martes, 3 de enero de 2017

El nuevo Permiso de Paternidad de cuatro semanas entra en vigor para 2017



De conformidad a lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y según lo previsto en el artículo 48.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y después de varios años de suspense, ya es definitivo que  a partir del día 1 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas (antes 13 días), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Por otro lado, el INSS  (pagador de la prestación) ha zanjado cualquier duda al interpretar que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, estos es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.

Cabe recordar que además de encontrarse en la situación prevista en la legislación laboral, para poder acceder a esta prestación de paternidad que sustituye al salario o ingresos (autónomos) dejados de percibir durante el permiso,  se  precisa  el  cumplimiento  de  los siguientes requisitos:

-Estar de alta o en situación de asimilación al alta.

-Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

-En el caso de autónomos estar al corriente de pago de sus cuotas.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso, si bien durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial la base reguladora del subsidio se reduce en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

Cabe incidir que se  trata de un derecho de ejercicio potestativo y no obligatorio, de modo que el trabajador puede no ejercerlo si así lo decide

El permiso de paternidad, se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores e intransferible, lo que significa que no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.

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