Con ocasión de la limitación de plazos de la Administración Pública para la verificación de procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, viene oficiando a las empresas recordándoles sus obligaciones respecto a la presentación de los partes médicos de baja, confirmación y alta según la Orden TAS/399/2004 de 12 de febrero (BOE 23/02/2004).
De igual forma, se viene advirtiendo que su incumplimiento podrá dar lugar al traslado de solicitud de inicio de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la incoación de acta de infracción según prevé el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/200. de 4 de agosto, y la sanción que sea procedente.
Así pues, no está de más que efectuar pegarle cuatro pinceladas a un asunto que tampoco no es que resulte excesivamente complicado:
- Baja médica por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). El Trabajador dispone de tres días naturales a contar desde el mismo día de expedición del parte de Baja para hacer entrega de la copia destinada a tal efecto a la Empresa. La Empresa en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el momento en que el trabajador le haga entrega del mismo, deberá cumplimentarlo y remitirlo por medio del Sistema Red a la Entidad Gestora pertinente (Mutua de AT/EP o INSS) con la que tiene concertada la cobertura de la prestación económica.
- Parte de Confirmación de Baja médica por contingencias comunes. Los plazos y procedimiento a seguir, son los mismos que para el supuesto y tratamiento de la Baja médica.
- Alta médica por contingencias comunes. El parte médico de alta será entregado por el Trabajador a la Empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, debiendo ésta, una vez cumplimentado, remitirlo a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales correspondiente (o a la Entidad Gestora pertinente), en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde el mismo día de su recepción.
El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones señaladas respecto de los tiempos de tramitación de los documentos relativos a cualquier proceso de incapacidad temporal, están considerados como falta leve. Si bien, ya advertimos que es una sanción bastante inusual de aplicarse.
- Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. El parte de accidente de trabajo, una vez cumplimentado, deberá ser presentado telemáticamente a través del Sistema Delt@ u otros análogos según Comunidad Autónoma, según proceda, ante Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la expedición de la Baja médica. También a través del Sistema Delt@ se deberá emitir la correspondiente comunicación urgente (de forma análoga al telegrama) a la Autoridad Laboral en el caso de accidentes considerados graves, muy graves, con fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores. Esta comunicación se debe realizar en las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente. En aquellos casos en que la empresa no presentase el Parte de Accidente de Trabajo con Baja dentro del plazo estipulado constituirá una falta grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales cuando el accidente haya sido grave, muy grave o mortal con una multa de 1.502,53 hasta 30.050,61 euros.
- Accidentes de Trabajo sin baja médica. Cuando el accidente de trabajo no implique baja laboral, éste deberá registrarse en la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica que mensualmente y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación, deberá la empresa remitir a través del sistema Delt@. La no presentación de esta relación constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales con una multa de hasta 1.502,53 Euros.
Asimismo, la no remisión de los preceptivos partes a la Entidad Gestora (Mutua o I.N.S.S.) puede dar lugar a la suspensión de las deducciones económicas por incapacidad temporal practicadas a través de los boletines de cotización.
La inobservancia de los plazos de presentación por parte del trabajador, viene contemplada en los respectivos convenios colectivos de aplicación en cada centro de trabajo de forma generalizada como falta leve, pudiendo comportar desde la simple amonestación por escrito, a la suspensión de empleo y sueldo para el mismo.
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