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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Análisis del Real Decreto-Ley 10/2011

El pasado viernes el Congreso aprobó la convalidación del Real Decreto-Ley, 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y que entró en vigor el pasado 31/08/2011. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destacaremos las siguientes:

1.- Nuevo contrato para el aprendizaje y la formación

Se podrá concertar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional reconocida. De forma transitoria, hasta el 31/12/2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años. No habrá límite de edad para trabajadores con discapacidad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral no podrá ser superior  al 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración mínima será de 1 año y la máxima de 2 y podrá prorrogarse por 12 meses más, en función del proceso formativo del trabajador según desarrollo reglamentario (pendiente de publicación),  o de las necesidades de la empresa según disponga el convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no sean poseedores del título de graduado en ESO.

Su retribución será la pactada en convenio colectivo sin que puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la SS por continguencias comunes, AT/EP, desempleo, FOGASA y FP durante toda la vigencia del contrato si se contrata a desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16/08/11. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Si a la finalización de los mismos se transforman en contratos indefinidos ( y si suponen un incremento del empleo)  supondrá  que las empresas tengan derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres).

Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

2.- Suspensión temporal del art. 15.5 ET

El RDL 10/2011 suspende la aplicación del art. 15.5 del ET respecto a la  limitación temporal de la concatenación de contratos temporales durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, esto es, desde el 31/08/11 al 30/08/13 (concatenación que consistía que en un período de 30 meses un mismo trabajador que hubiera estado contratado, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquiriría automáticamente la condición de trabajador fijo).
Ello no implica que se puedan formalizar contratos temporales en fraude de ley, se sigue exigiendo la justificación del objeto de la contratación temporal.

3.- Plazo de conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida

Se amplían los plazos  que permiten transformar contratos temporales en contrataciones indefinidas de fomento de la contratación indefinida (CFCI):
  • Así todos aquellos contratos temporales, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28/08/2011 se podrán transformar en contratos de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/11.
  • Para aquellos contratos  celebrados con posterioridad al 28/08/11 la posibilidad de transformarlos en  CFCI se amplía hasta el 31/12/12, siempre y cuando la  duración de tales contratos temporales, a excepción de los formativos, no hayan excedido de los 6 meses.

4.- Abono de parte de la indemnización por el FOGASA

En el caso de extinción por los artículos 51 y 52 del ET o art. 62 Ley 22/2003 Concursal de aquellos contratos indefinidos, sean  ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011, siempre procederá el abono de la citada parte de la indemnización por el FOGASA. Es decir, sea procedente o improcedente dicho despido, en este último caso ya sea declarado por un juez o reconocido por la propia empresa.

No obstante, a partir del 01/01/2012, dicho resarcimiento de FOGASA no se aplicará para aquellos  casos en que la extinción derive de un despido objetivo reconocido por el empresario o declarado judicialmente como improcedente. Por lo tanto el abono exclusivamente procederá en casos de despidos objetivos procedentes.

5.- Prórroga del programa "PREPARA" de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Se prorroga por 6 meses el art. 2 del RD-ley 1/2011, esto es, la ayuda de 420 euros mensuales  a aquellas personas que hayan finalizado su prestación por desempleo dentro del período comprendido entre el 16/08/11 y el 15/02/12.

1 comentario:

  1. Que pasa con los contratos temporales suscritos con anterioridad al 2011, por ejemplo en el año 2006 y que se han estado prorrogando. Por que normativa se rigen

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