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lunes, 5 de septiembre de 2011

Análisis de la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones (y 1)



La Ley introduce diferentes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, tales como al revisión del complemento para pensiones inferiores a la mínima, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, ampliación de la cobertura por contingencias profesionales, beneficios por cuidado de hijos, orfandad, viudedad, convenios especiales de Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, trabajadores autónomos e integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.
La entrada en vigor de buena parte de la batería de medidas adoptadas se producirá a partir de 01/01/13 y con toda seguridad, quedará sujeta a próximas reglamentaciones que se irán sucediendo en los próximos meses al objeto de corregir deficiencias y/o satisfacer exigencias sociales y posiciones políticas futuras. A continuación detallamos las cuestiones más relevantes de la Ley 27/2011 en lo que respecta a la pensión de jubilación:


1.- Pensión  de Jubilación

Para la pensión de jubilación ordinaria  se fija la edad de jubilación en los 67 años o 65 años, si se acreditan cotizados 38 años y 6 meses. Se establece un periodo transitorio de 15 años para alcanzar dichas edades, durante el cual se aumentarán cada año en 3 meses los periodos cotizados y en 1 mes la edad exigida, durante los primeros 6 años. Desde el séptimo año y hasta el décimoquinto, el periodo de cotización se incrementará 2 meses por año. Así, por ejemplo:
-En 2013: con 35 años cotizados y 3 meses o más la edad exigida serán 65 años. Si la cotización es inferior la edad será de 65 años y un mes.
-En 2014: con 35 años cotizados y 6 meses o más la edad exigida serán 65 años. Si la cotización es inferior la edad será de 65 años y dos meses. Y así sucesivamente hasta el ejercicio de 2027.

Se amplía hasta los 25 años el periodo de referencia para el cálculo de la base reguladora, en la actualidad es de 15 años. Se establece un periodo transitorio, aumentando, desde el 1 de enero de 2013, cada año un año el periodo de referencia hasta alcanzar los 25 años en el 2022, a saber:


Referencia temporal base reguladora - tiempo computado
Durante año 2013 192 meses * (16 años) / 224
Durante año 2014 204 meses (17 años) / 238
Durante año 2015 216 meses (18 años) / 252
Durante año 2016 228 meses (19 años) / 266
Durante año 2017 240 meses (20 años) / 280
Durante año 2018 252 meses (21 años) / 294
Durante año 2019 264 meses (22 años) / 308
Durante año 2020 276 meses (23 años) / 322
Durante año 2021 288 meses (24 años) / 336
A partir de 2022 300 meses (25 años) / 350 (art.162.1 en su integridad).
No obstante, los trabajadores mayores de 55 años que hayan cesado involuntariamente en el trabajo y durante 24 meses hayan experimentado una reducción de bases, así como los autónomos cuando haya transcurrido un año desde que agotaron la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se haya producido a partir de los 55 años de edad, podrán:

-Del 1/1/2013 hasta el 31/12/2016: optar por la escala paulatina o por 20 años.
-Del 1/11/2017 hasta el 31/12/2021:optar por la escala paulatina o por 25 años.
  


2.- Jubilación anticipada
 
2.1- Jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador,
con la exigencia de tener los 61 años cumplidos con 33 años de cotización y aceptándose únicamente como causas válidas las siguientes:

-El despido colectivo por causas económicas autorizado (art.51 ET)
-El despido objetivo por causas económicas (Art.52.c) ET)
-La extinción del contrato por resolución judicial (Art.64 Ley 22/2003 Concursal)
-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
-La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
2.2.-Jubilación anticipada por voluntad del trabajador,  con la exigencia de tener los 63 años cumplidos y 33 años cotizados.La pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años.
Los porcentajes de reducción de cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada son:
-1,875 si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización.
-1,625 si se acreditan más de 38 años y 6 meses de cotización.


3.- Jubilación parcial

Se introducen las siguientes modificaciones, fijando periodos transitorios:
En el caso de discapacitados, se reducen los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años.
La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa y la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

4.-Trabajo y Jubilación

Se declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos de dicha actividad no superen el salario mínimo interprofesional anual y no se estará obligado a cotizar en Seguridad Social. A su vez, establece que se regulará por ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo y que, mientras no se regule, se deja sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiado.

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