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lunes, 9 de julio de 2012

Aprobada la versión definitiva de la Reforma Laboral

El pasado día 07 de julio se publicó en el BOE. la Ley 3/2012, de 06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha introducido diversas modificaciones normativas respecto a las que figuraban inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Concretamente durante la tramitación parlamentaria se han introducido 85 enmiendas de diferente calado y significado, de las cuales a modo de avance de urgencia expondremos a continuación las más significativas que configuran la Reforma Laboral definitiva que entró en vigor ayer 08 de julio de 2012:

1.-Contratación y bonificaciones

Para el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; destacamos las siguientes novedades:
  • No lo podrán suscribir las empresas que hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes (tanto objetivas como disciplinarias) a partir de 08/07/2012
  • No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, por lo que en estos casos se excepciona la regla general de un año de período de prueba que caracteriza a estos contratos.
  • Este tipo de contrato se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
  • Para la aplicación de los incentivos fiscales se requerirá mantener  al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos, un año contado desde su celebración. Si se incumplen estas obligaciones se deberá reintegrar los incentivos, advirtiéndose que no se producirá tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 8 de julio de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Para la bonificación de cuotas a la seguridad social de los contratos celebrados con mayores de 45 años, únicamente se requiere que se encuentren en situación legal de desempleo, eliminándose la exigencia de que fueran parados de larga duración (12 meses en los últimos 18) que fijaba el Real Decreto-ley 3/2012.

Se establecen nuevas dos nuevos tipos de bonificaciones; primero, a favor de los trabajadores autónomos que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado (por consanguinidad o afinidad) y que se incorporen como nuevas altas al RETA (durante los primeros 18 meses, el 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente) y, segundo, para las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo a noviembre, manteniendo en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, y generando en consecuencia derecho en dichos meses a una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias empresariales.

Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje; el límite de edad de los trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad (25 años) se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. A más a más si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima, se podrá prorrogar hasta dos veces, siempre que la duración de cada prórroga no sea inferior a 6 meses y que la duración total del contrato no exceda de dicha duración máxima.


2.- Despidos

La desaparición del llamado "despido exprés" que ha conllevado esta Reforma Laboral, acarreará que en adelante empresa y trabajador deban acudir a la preceptiva conciliación ante el servicio correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación para obtener la exención tributaria de la indemnización hasta la cuantía legal. No obstante, se introduce una disposición transitoria que establece que, desde el 12-2-2012 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley3/2012, estarán exentas las indemnizaciones aunque no se haya acudido a acto de conciliación.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido disciplinario para contratos vigentes anteriores a la Reforma Laboral, se matiza que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación al tramo de los 33 como el de los 45 días, en ambos casos se prorrateará por separado a meses completos.

En relación al polémico despido objetivo por absentismo del Art. 52 d) de la E.T., se ha concretado que no computarán todos aquellos tratamientos médicos de cáncer y de enfermedad grave, toda vez que se añade otro requisito adicional e importante como es que para acometer el despido a más a más también se requerir que en los 12 meses anteriores el trabajador alcance un absentismo del 5% de las jornadas hábiles.

En los supuestos de  empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán  efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas o grupos de empresas  de más de 100 trabajadores (antes el umbral era de 500) y que, aún concurriendo las causas objetivas que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. También será  exigible cuando la empresa proceda a la aplicación de expedientes temporales con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador.

En los despidos objetivos por causa económica se precisa que los ingresos deben de tratarse de los “ordinarios”, y también se matiza lo que debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas, “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

A partir del 8-7-2012, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Será la opción por la indemnización la que determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.


3.-Medidas de flexibilidad Interna

Distribución irregular de la jornada de trabajo: en defecto de pacto o convenio colectivo se amplía el porcentaje de jornada de trabajo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año al 10%, toda vez que el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular, con un preaviso mínimo de 5 días.

Se permite que los trabajadores afectados por ERE’s o decisiones judiciales de autorización de suspensión de contratos o reducciones de jornadas puedan tener derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no sólo de 2.012) cuando tales resoluciones hayan sido dictadas antes del 31 de diciembre de 2011 pero no hayan comenzado a aplicarse y surtir efectos hasta 2.012.

Respecto a la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (recordemos; adquirían condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales), se matiza que el plazo de suspensión desde 31-8-2011 hasta 31-12-2012 no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los 24 meses a partir de 01-01-2013.

Respecto a los expedientes de regulación por suspensión o reducción de jornada, se establecen las mismas causas y en idénticos términos que para el supuesto de despido colectivo, con la única salvedad de que respecto a la causa económica la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas se entenderá si concurre durante 2 trimestres consecutivos.


4.- Negociación Colectiva

Se refuerza la preponderancia de los convenios de empresa por cuanto la nueva redacción del artículo 84.2 dispone que el convenio de empresa podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran.

En relación a la inaplicación del convenio colectivo, cuando concurra causa económica, además de hacerse una aclaración en relación a los ingresos, que ahora pasan a ser los “ordinarios”, también se precisa lo que debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas, “si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

La ultraactividad de los convenio se reduce de 2 años a 1 año el período en que, desde su denuncia, un convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario). Si en dicho plazo no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Para los convenios que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor de la ley (día 8/7/12), el plazo de 1 año empezará a contarse desde dicha fecha.

Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajadores de la edad ordinaria de jubilación, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.


5.-Varios


A partir de  08/07/2012 FOGASA ha de abonar directamente al trabajador los 8 días de salario por año de servicio en caso de despido objetivo, colectivo o procedimiento concursal en empresas de menos de 25 trabajadores; en lugar de ser abonada dicha cantidad por el empresario resarciéndose luego del FOGASA. Se mantiene también que  FOGASA no responderá de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes.


Se modifica el sistema de integración de lagunas de cotización de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableciéndose  para el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Jubilación la integración del 100 % de las bases mínimas en las primeras 48 mensualidades en que existan lagunas de cotización y, en el resto de mensualidades, con el 50 % de dicha base mínima. 

Se refuerzan las garantías para que las ETT puedan actuar como agencias de colocación, debiendo en cada caso informar a los trabajadores y empresas clientes si actúan en la condición de empresas de trabajo temporal o como agencia de colocación.

Respecto al permiso retribuido por formación profesional vinculada a la actividad de la empresa se amplía hasta 5 años el período en que podrá acumularse el permiso retribuido. Este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador realice acciones formativas para obtener la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. No podrá utilizarse este permiso para recibir una formación que la empresa esté obligada a impartir conforme a otras leyes.

Desaparece la  prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial, salvo en supuestos de fuerza mayor, desaparece, pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por profesionales, y exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como de las prestaciones por maternidad y por paternidad, pero no para la de desempleo.

El requisito de residencia en territorrio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones (complementos mínimos), se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante de produzca a partir de 01enero de 2013.

   
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