Desde hace ya algunos días la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a semejanza del proceso seguido en su momento por la Agencia Estatal Tributaria, viene implantando de forma obligatoria y gradual el SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé la Orden ESS/485/2013. Según la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Seguridad Social los siguientes colectivos:
-Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, y que ya vengan en la actualidad obligados a incorporarse al Sistema RED.
-Los trabajadores incluidos en el RETA (Autónomos).
Inicialmente serán aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; comunicación del inicio del procedimiento de deducción; actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos. Paulatinamente se irán añadiendo otros tipos de notificaciones relacionados con otros procedimientos. Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos técnicos y disponer de certificado digital homologado.
Los sujetos obligados, recibirán de la TGSS por correo postal la notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en LA Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema. No obstante, las empresas creadas a partir del 1 de abril de 2013, que cumplan con los criterios de obligatoriedad, estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática de forma automática, sin necesidad de comunicación previa por carta por parte de la Administración.
La notificación propiamente dicha, estará depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en su página web https://sede.seg-social.gob.es) y permanecerá a disposición del receptor durante 10 días. Transcurrido este tiempo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación a todos los efectos, continuando el procedimiento, y siendo necesario acudir a la correspondiente Administración para obtener información sobre el contenido de la notificación.
Vergüenza de sistema.....Tengo muchos clientes que ni siquiera tienen ordenador.
ResponderEliminarHola Jaumet,
ResponderEliminarla estrategia por parte del Gobierno en tiempos de recortes como los actuales está clara; adelgazar a la Administración en detrimento de traspasar su carga de trabajo a las asesorías y empresas a coste cero, no hay otra.
Gracias por tu comentario, saludos cordiales
Comparto la misma opinión, un saludo.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarLa verdad es que la tendencia de nuestras Administraciones es el de digitalizarse gracias a las Notificaciones Electrónicas;
Seguridad Social – NOTESS
Notificaciones 060
Notificaciones Hacienda
Notificaciones Justicia – LEXNET
Esto supone un ahorro de costes y de operatividad para las administraciones y quizás, un problema para el ciudadano y la empresa.
Existe un Gestor de Notificaciones Electrónicas que de una forma sencilla, centraliza y gestiona todas las notificaciones electrónicas en un sólo dispositivo.
Os invito a conocer PortalNEOS a través del siguiente vídeo ilustrativo – http://www.portalneos.com
Está teniendo una muy buena aceptación entre las asesorías y despachos profesionales de nuestro país
Gracias!