A partir del 29 de
septiembre de 2013 aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y con motivo de la misma
inicien una situación de pluriactividad, esto es, que simultáneamente también
estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), estarán
en disposición de poder escoger en el RETA una base de cotización inferior con sujeción a los siguientes límites:
- Durante los primeros 18 meses, entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la base máxima,
- Durante los siguientes 18 meses, entre el 75% de la base mínima y la base máxima,
Esos porcentajes serán de
75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a
tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a
tiempo completo comparable.
La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o
reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con
la devolución prevista por exceso de cotización en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 art.113. 5.7).
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