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lunes, 7 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en la cotización por pluriempleo


A partir del 29 de septiembre de 2013 aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, esto es, que simultáneamente también estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), estarán en disposición de poder escoger  en  el RETA una  base de cotización inferior con sujeción a los siguientes  límites:

  • Durante los primeros 18 meses, entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la base máxima, 

  • Durante los siguientes 18 meses, entre el 75% de la base mínima y la base máxima, 

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con la devolución prevista por exceso de cotización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 art.113. 5.7).

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