La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, regula que bajo determinados supuestos en los
que concurran razones de interés
económico, se facilite y agilice la concesión de visados y autorizaciones de
residencia “al objeto de atraer
inversión y talento a España”. Concretamente,
se facilita la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores,
trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma
empresa o grupo de empresas, así como a
los cónyuges e hijos menores o mayores que reunan determinadas condiciones, a
través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un
plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas
autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional,
toda vez, que para su concesión no se tendrá
en cuenta la situación nacional de empleo.
En este sentido, se consideran inversores
aquellos que efectúen:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora: la creación de puestos de trabajo; una inversión con impacto socioeconómico; la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Una vez más, estaremos a expensas de la publicación del desarrollo reglamentario de la norma para acabar determinando el verdadero alcance de la misma, que a día de hoy se presenta como muy difusa y genérica.
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